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Año   Documento   Restrictor  
2012   Sentencia C-1016 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional indica ha empleado tres argumentos principales para justificar la constitucionalidad de las inhabilidades intemporales: (i) ha estimado que el objeto de las normas que las consagran no es castigar la conducta de la persona que resulta inhabilitada, sino asegurar la prevalencia del interés colectivo y la excelencia e idoneidad del servicio público, mediante la certidumbre acerca de los antecedentes intachables de quien haya de prestarlo; (ii) ha considerado que dado que en la propia Constitución están consagradas expresamente algunas inhabilidades intemporales, el legislador puede proceder en idéntica forma al establecer otras de carácter legal; (iii) ha señalado que el legislador tiene un amplio margen de discrecionalidad a la hora de definir el régimen de inhabilidades. Constituyen uno de los medios para garantizar la transparencia y la eficiencia en la actividad pública en general y en la contratación estatal en particular Las inhabilidades difieren de los impedimentos en cuanto estos restringen la posibilidad de ejercer funciones administrativas coetáneamente con aquellas inicialmente asignadas. En palabras de la Corte, ellas son &una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien, por ese hecho, se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer, simultáneamente, las competencias propias de la función que desempeña y las correspondientes a otros cargos o empleos, en guarda del interés superior que puede verse afectado por una indebida acumulación de funciones o por la confluencia de intereses poco conciliables y capaces, en todo caso, de afectar la imparcialidad y la independencia que deben guiar las actuaciones de quien ejerce la autoridad en nombre del Estado.
 

 
2021   Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado  

Explica la Sala que "la inhabilidad prohíbe la «gestión de negocios» mientras que la incompatibilidad únicamente limita el «realizar gestiones» por lo que la conducta prevista en el artículo 180 numeral 4° de la Carta Política, tal y como lo señaló la Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, guarda relación con la prohibición de realizar gestiones de cualquier tipo, incluyendo las dirigidas a celebrar un contrato, con las excepciones reguladas en dicho artículo constitucional. En tal contexto, no resultaba procedente la aplicación de conceptos elaborados por la jurisprudencia para una norma de distinta redacción y naturaleza, esto es, para la inhabilidad regulada en el artículo 179 numeral 3° de la Carta Política."
 

 
2022   Concepto NE076 de 2022 Procuraduría General de la Nación  

Conceptúa la Procuraduría, que resulta imposible decretar la suspensión del acta de escrutinio E-26 CAM del 24 de marzo de 2022, en lo atinente a elección de Representante a la Cámara por el Huila, puesto que los medios de prueba no fueron allegados en su totalidad. En consecuencia se niega la solicitud.
 

 
2023   Sentencia C-427 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aborda la discusión sobre el margen de configuración del legislador (o en este caso, del ejecutivo con facultades extraordinarias) en la creación de inhabilidades y los límites de esta potestad. La Corte reitera que, si bien el legislador tiene una amplia facultad para establecer inhabilidades que protejan la pulcritud de la administración pública, esta libertad no es absoluta. Dicha potestad está limitada por los derechos, principios y valores constitucionales, especialmente el derecho a la igualdad y el acceso a cargos públicos. La Corte aplica un test estricto de proporcionalidad, justificando esta intensidad por tratarse de una restricción fuerte a un derecho fundamental y por la naturaleza de la norma expedida por el Ejecutivo sin una justificación clara de su necesidad. Esto subraya la importancia de que las inhabilidades sean razonables, proporcionales y verdaderamente necesarias para los fines que persiguen.
 

 
2023   Sentencia 110010 de 2023 Consejo de Estado - Sala Plena  

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide recurso de apelación, contra sentencia de perdida de investidura del representante a la Cámara por el departamento de Antioquia, periodo 2022-2026, señor Luis Carlos Ochoa Tobón, por violación el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y del conflicto de intereses. Basa su fallo en que, la extemporaneidad en la campaña no es supuesto fáctico ni jurídico que traiga como consecuencia la inhabilidad prevista en el artículo 179 numeral 8 de la Constitución (Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente), y por esta vía no da lugar a la violación del régimen de inhabilidades en los términos previstos en la causal de pérdida de la investidura.
 

 
2024   Ley 2375 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Establece los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad.
 

 

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