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Documento |
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Restrictor |
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| 2023 |
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Concepto C-048 de 2023 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente
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Dispone que la acreditación de la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales, se encuentra asociada a la categoría -femenino- indicado en el marcador -sexo-, por lo que necesariamente se exige la presentación de documento de identidad en el que se indique la identidad de género de esta manera, como presupuesto para acceder al incentivo, ante la necesidad de que estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. En ese sentido, sin la presentación de un documento de identidad en estas condiciones, difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Es preciso advertir que corresponde a las entidades estatales contratantes analizar las circunstancias particulares de cada caso concreto y con sustento en ellas determinar si en efecto la documentación presentada es conducente para demostrar las definiciones establecidas en los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. En todo caso, la entidad deberá ceñirse a los medios de acreditación indicados por esta última norma. |
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| 2023 |
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Sentencia T-236 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, la Sala de Revisión, analizó si la parte accionada vulneró el derecho a la identidad de género de una mujer trans, al presuntamente haber incurrido en actos discriminatorios en su contra en el marco una relación de trabajo, entre los que se cuentan: llamarla por el nombre registrado en su cédula y no por el identitario, porque no lo había modificado formalmente, imponerle restricciones para ingresar a ciertas zonas del restaurante y dar un trato diferencial en cuanto a carga laboral y horario con respecto a las otras personas que trabajaban en el mismo lugar.
Concluyó que la accionante fue sometida a un acto discriminatorio consistente en exigirle la modificación de su nombre en los documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario. Además, se aplicó la presunción de discriminación, con respecto a un presunto trato desigual en la asignación de cargas laborales y horarios de trabajo; debido a que, la parte accionada omitió desacreditar con pruebas dicho comportamiento en los diferentes momentos procesales. Esos hechos, además de vulnerar su derecho a la identidad de género, transgredieron los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
Concedió el amparo del derecho a la identidad de género, la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de Mara Paola, en el trámite de acción de tutela promovido contra Artisano Experiencias Gastronómicas S.A.S. y Leidy Johana Avendaño Isaza. Además, consideró necesario ordenar a la parte accionada que: (i) presente excusas a la accionante al habérsele exigido el cambio formal en sus documentos de identidad para ser llamada por su nombre identitario, así como por la presunta imposición de una carga de trabajo diferencial; (ii) realice los cursos Violencias Basadas en Edad, Género y Diversidad y Derechos Humanos y Empresas de la Defensoría del Pueblo y, (iii) actualice el Protocolo para la Prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en la Empresa Artisano Experiencias Gastronómicas SAS, incluyendo un acápite dirigido a prevenir actos discriminatorios en el ámbito laboral para las personas trans, así como, determinar la ruta de protección de sus derechos y garantías.
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| 2024 |
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Sentencia T-033 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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En marzo de 2023, Patricia, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, Gerardo, interpuso una acción de tutela en contra de la Clínica. A su juicio, la accionada vulneró los derechos fundamentales a la familia, a la igualdad, a no ser discriminados, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual, a la dignidad humana, a la integridad física y a la seguridad social, de los cuales son titulares ella y Gerardo. La Corte Constitucional le ordenó a la Clínica: (i) presentar disculpas públicas a Patricia y a Gerardo por el escenario de discriminación, en un medio de comunicación equivalente a aquel en el que calificó como un malentendido los hechos ocurridos; (ii) iniciar capacitaciones a todos sus empleados en materia de respeto por los derechos a la población LGBTIQ+, con el fin de que no incurran en actos de discriminación en la prestación de los servicios de salud; (iii) divulgar su política institucional en materia de respeto a los derechos de dicha población. De otro lado, exhortó a los jueces de instancia a adoptar decisiones fundadas en la jurisprudencia constitucional sobre actos y escenarios de discriminación, y encaminadas a proteger los derechos de los accionantes y de la comunidad LGBTIQ+. Lo anterior, en tanto que los argumentos en los que fundaron las sentencias de primera y de segunda instancia desconocieron la aplicación de la carga dinámica de la prueba en el marco de actos de discriminación y perdieron de vista que el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación. Asimismo, omitieron analizar la eficacia de las medidas adoptadas por la Clínica. |
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| 2025 |
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Sentencia T-436 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera la jurisprudencia que establece que los procedimientos de afirmación de género, como la reconstrucción de mama bilateral con dispositivo en este caso, no son meramente estéticos, sino que hacen parte de un proceso integral de feminización o reafirmación de sexo. Su finalidad es lograr una correspondencia entre la identidad de género y el cuerpo, lo cual es esencial para la salud mental y el bienestar emocional del paciente. |
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Total: 4 documentos encontrados para IDENTIDAD DE GÉNERO ::
Acreditación de la condición de mujer
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