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Documento |
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Restrictor |
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| 2010 |
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Sentencia C-253 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución.
En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto básico, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley.
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| 2010 |
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Sentencia C-255 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que una inconstitucionalidad por consecuencia se presenta a causa de la desaparición del instrumento jurídico a través del cual el Presidente de la República se reviste de facultades de excepción, incluidas las de legislador temporal a través de decretos con fuerza de ley. Excluida la norma de autohabilitación por decisión de inexequibilidad, |
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| 2010 |
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Sentencia C-288 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que se configura el fenómeno que inconstitucionalidad por consecuencia, consistente en que la declaración de inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decreto legislativos que lo desarrollan. Este efecto ha sido explicado así por la jurisprudencia: Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición _obreviviente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. |
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| 2010 |
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Sentencia C-289 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que se ha presentado así el fenómeno que la jurisprudencia de esta corporación ha denominado inconstitucionalidad por consecuencia[19], consistente en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción produce, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos que lo desarrollan. Este efecto ha sido explicado así por la jurisprudencia: "Se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. |
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| 2010 |
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Sentencia C-298 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el Decreto Legislativo 074 de 2010, Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones, que ahora revisa la Corte, fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 4975 de 2009. El Decreto Legislativo 074 de 2010 no contiene medidas relativas a fuentes tributarias orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud. En virtud de lo anterior, en la presente oportunidad se presenta la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, ante el retiro del ordenamiento de la norma que daba sustento jurídico al Decreto que ahora se examina, sin que sea el caso de diferir en el tiempo los efectos de la presente decisión. En efecto, esta Corporación ha explicado que la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos legislativos consiste en el decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Ha agregado, que en este supuesto, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución. |
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| 2010 |
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Sentencia C-332 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional precisa que ha explicado que la inconstitucionalidad por consecuencia de los decretos legislativos consiste en el decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución[13]. Ha agregado, que en este supuesto, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución; toda vez que Mediante Sentencia C-252 de 2010, esta Corporación judicial declaró la inexequibilidad del Decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por un período de treinta días. En dicho pronunciamiento, la Corte decidió que los efectos de la decisión, respecto de las normas dictadas en su desarrollo que establecieran fuentes tributarias orientadas exclusivamente al goce efectivo del derecho a la salud, serían diferidos en el tiempo hasta el 16 de diciembre de 2010. El Decreto Legislativo 130 de 2010, Por medio del cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 4975 de 2009. |
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| 2010 |
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Sentencia C-399 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que sobre el Decreto 073 de 2010, por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos de los saldos excedentes del situado fiscal y del sistema general de participaciones -Aportes Patronales que permitan financiar la atención a la población pobre no asegurada y los eventos no cubiertos por el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado, y se dictan otras disposiciones, debió declarar la inconstitucionalidad por consecuencia con efectos retroactivos a partir de su entrada en vigor, porque algunas medidas en él contenidas suponen una amenaza cierta y grave para el goce efectivo de derechos sociales de los trabajadores del sector salud. Por lo tanto la Corte declarará la inexequibilidad por consecuencia del Decreto 073 de 2010. |
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| 2011 |
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Sentencia C-245 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional sostiene que se trata de una inconstitucionalidad por consecuencia, es decir, del decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran, consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución. En el fondo ocurre que, declarada la inexequibilidad del decreto básico, el Presidente de la República queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y, por ende, ha perdido la competencia para dictar normas con fuerza de ley. Desde luego, la declaración de inconstitucionalidad que en los expresados términos tiene lugar no repercute en determinación alguna de la Corte sobre la materialidad de cada uno de los decretos legislativos que se hubieren proferido, ya que aquélla proviene de la pérdida de sustento jurídico de la atribución presidencial legislativa, mas no de la oposición objetiva entre las normas adoptadas y la Constitución Política". |
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| 2011 |
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Sentencia C-253 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que la inconstitucionalidad por consecuencia se explica a partir del principio jurídico según el cual lo subsidiario sigue la suerte de lo principal, en este caso, los decretos legislativos dictados en desarrollo del decreto madre o decreto base que instaura la emergencia económica, social y ecológica en este caso el Decreto 020 de 2011 que fue declarado inexequible por este Tribunal -, siguen la suerte de este último. Así mismo, este fenómeno encuentra fundamento en la ausencia de competencia para legislar, en razón a que con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto que declaraba la emergencia, el Presidente de la República pierde toda competencia legislativa para dictar normas con fuerza de ley en desarrollo del estado de excepción. |
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| 2011 |
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Sentencia C-254 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que la inconstitucionalidad por consecuencia que, básicamente consiste en que la declaración de inexequibilidad del decreto declaratorio genera, como efecto obligado, la inexequibilidad de los decretos legislativos de desarrollo[4] que decaen a raíz de la desaparición de la norma que permitía al Jefe del Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. La Corte no puede adelantar el análisis de forma y de fondo de los decretos legislativos dictados con fundamento en el decreto declaratorio, porque, en razón de la inconstitucionalidad, carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente de que las normas que consagran en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución y esto debido a que el Presidente queda despojado de toda atribución legislativa derivada del estado de excepción y pierde la competencia para dictar normas con fuerza de ley. |
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| 2011 |
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Sentencia C-264 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 020 de 2011, Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública. Para la Corte, si bien formalmente en los considerandos del Decreto 020 de 2011 se enumeraban una serie de hechos vinculados a la ola invernal, no podía hablarse ciertamente de hechos novedosos, impensables e inusitados que ameritaran acudir a una nueva declaración de emergencia o que no pudieran ser conjurados con los múltiples instrumentos ya creados en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, que previó una amplia gama de mecanismos orgánicos, presupuestales y administrativos para enfrentar la crisis provocada por la grave calamidad pública. El Decreto Legislativo 142 del 21 de enero de 2011 Por el cual se adiciona el Decreto 4819 de 2010 fue expedido con fundamento en el precitado Decreto 020 de 2011. En virtud de lo anterior, en la presente oportunidad se presenta la figura de la inconstitucionalidad por consecuencia, ante el retiro del ordenamiento de la norma que daba sustento jurídico al Decreto que ahora se examina. |
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| 2011 |
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Sentencia C-278 de 2011 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el decaimiento de los decretos posteriores a raíz de la desaparición sobreviniente de la norma que permitía al Jefe de Estado asumir y ejercer las atribuciones extraordinarias previstas en la Constitución. Cuando tal situación se presenta, la Corte Constitucional no puede entrar en el análisis de forma y fondo de cada uno de los decretos legislativos expedidos, pues todos carecen de causa jurídica y son inconstitucionales por ello, independientemente que las normas que consagran consideradas en sí mismas, pudieran o no avenirse a la Constitución |
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| 2025 |
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Sentencia C-267 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha establecido que la inconstitucionalidad por consecuencia respecto de los decretos legislativos de desarrollo adoptados en estados de excepción, se configura cuando se resuelve que el decreto legislativo declaratorio es inexequible. Es decir, presupone la expulsión posterior de los decretos de desarrollo. Esto se debe a que la incompatibilidad con la Constitución no proviene de cada decreto en particular, sino de la ausencia sobrevenida de la competencia para expedirlos. Esta Corporación ha establecido que la inconstitucionalidad por consecuencia también es aplicable cuando la inexequibilidad del decreto declaratorio del estado de excepción se adopta con una modulación sobre sus efectos. En ese sentido, cuando el decreto declaratorio del estado de excepción no es inconstitucional en su totalidad, puede ocurrir que alguna medida específica adoptada a partir de su habilitación parcial no encuentre sustento en las causas que motivaron la declaratoria parcial de exequibilidad[ |
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Total: 13 documentos encontrados para INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA ::
Definición
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