| 2010 |
|
Sentencia C-332 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional clasifica los ingresos tributarios en los siguientes: (i) impuestos, noción que corresponde a aquellas erogaciones pecuniarias directas a favor del Estado, que no originan una contraprestación para el contribuyente, sino una retribución colectiva, indirecta y no equivalente; (ii) tasas, que son ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente; y (iii) contribuciones parafiscales que cargas obligatorias que se cobran solo a un gremio o colectividad específica y se destinan a cubrir las necesidades o intereses de dicho gremio o comunidad. |
|