| 2022 |
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Sentencia T-302 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional encontró que la pretensión central de la tutela fue superada debido a que la restricción finalmente se levantó y su esposa pudo visitarlo en varias ocasiones posteriores a la interposición de este mecanismo de amparo. Con todo, la Sala resolvió pronunciarse de fondo dado el carácter novedoso de este asunto y la necesidad de examinar la razonabilidad de las limitaciones que pueden interponerse en el marco de una grave emergencia sanitaria y lo que ello acarrea para los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en ese orden de ideas y empleando el juicio de proporcionalidad, en su versión estricta, la Sala Primera determinó que (i) la restricción a las visitas familiares o íntimas de adultos mayores respondía a una finalidad legítima e imperiosa en el marco de la pandemia: la defensa de la vida y que (ii) el medio escogido -suspensión de visitas familiares o íntimas- era efectivamente conducente para alcanzar los objetivos trazados en la reducción del contagio. Sin embargo, (iii) tal medida no era necesaria para ese momento puesto que había alternativas menos lesivas que no fueron examinadas por las autoridades competentes; y (iv) se terminó imponiendo una afectación desproporcionada sobre el bienestar físico y mental del señor Rolando Carrascal López y su pareja sentimental, sin que los beneficios pretendidos compensaran tal impacto. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-068 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico. |
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