| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Determina las condiciones a las que están sujetos los contribuyentes. Fondos públicos, que manejan recursos provenientes de impuestos nacionales, se asimilan al régimen tributario aplicable a las sociedades anónimas (art. 17); contratos realizados bajo el esquema de colaboración empresarial no son sujetos del impuesto sobre la renta, ya que el gravamen recae sobre aquellas personas que integran estas figuras contractuales (art. 18); régimen tributario especial frente a asociaciones, fundaciones, corporaciones sin ánimo de lucro (art. 19); impuesto de renta en cajas de compensación, no sujetas a renta presuntiva (art. 19-2); No se tiene en cuenta para el impuesto sobre la renta: los recursos administrados por Fogafin y Fogacoop, recursos de la Nación, para saneamiento banca pública (art. 19-3); tarifa del 20% para cooperativas vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control (art. 19-4); propiedades horizontales son contribuyentes del impuesto sobre la renta e ICA. (art. 20); |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación 110001 de 2021 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, aborda un caso legal sobre el tiempo que tiene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia para notificar un requerimiento especial a contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia. Problema Jurídico: ¿Cuál es el plazo para notificar un requerimiento especial a los contribuyentes que están bajo el régimen de precios de transferencia: 3 años, como dice el artículo 705 del Estatuto Tributario (ET), ¿o 6 años, como implica el artículo 714 del mismo estatuto?
Decisión del Consejo de Estado: El tribunal concluye que el plazo para notificar el requerimiento especial es de 6 años; el tribunal considera que, aunque el artículo 705 establece un plazo general de 3 años, el artículo 714 crea una regla especial para las declaraciones de precios de transferencia, dándoles un término de firmeza de 6 años. El Consejo de Estado argumenta que la fiscalización de una declaración no puede durar menos tiempo del que tiene para volverse firme. Por lo tanto, el plazo para notificar el requerimiento debe ser igual al período de firmeza para que la facultad de la DIAN para fiscalizar sea efectiva. Ante la falta de pronunciamientos claros sobre este tema, la Sección Cuarta del Consejo de Estado unifica la jurisprudencia, estableciendo que el plazo de notificación es de 6 años.
La sala niega la demanda y confirma la legalidad del concepto de la DIAN. La regla de unificación establece que el plazo para notificar el requerimiento especial a contribuyentes de precios de transferencia es de 6 años, contados desde la fecha de vencimiento o de presentación de la declaración, según corresponda.
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| 2025 |
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Resolución 29334 de 2025 Secretaría Distrital de Hacienda
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Realiza la calificación como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB, a los señalados en el anexo de la presente resolución. |
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| 2026 |
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Resolución DDI-02 de 2026 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
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Establece que, los obligados tributarios, personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá D.C, suministren la información requerida de manera oportuna, integral, correcta y con las características técnicas exigidas. |
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Contribuyentes
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