| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Indica que es deducible el 100% de los impuestos, tasas y contribuciones que se hayan pagado durante el periodo gravable, siempre que estos impuestos tengan relacion causal con la actividad económica del contribuyente. Asimismo, establece que el impuesto a los movimientos financieros será deducible en un 50%, con independencia a la relación causal de la actividad del contribuyente (art. 115). |
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