| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Establece que las sociedades podrán compensar sus pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los 12 periodos gravables siguientes (Art. 147), en este mismo sentido, indica los casos particulares de pérdidas de activos (art 148); pérdidas por actividades agropecuarias (art. 150); pérdidas por enajenación de activos de vinculados económicos (art. 151); pérdidas en la enajenación de plusvalía (art. 154), entre otros casos. |
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