| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Establece que las ganancias ocasionales son ingresos que se perciben por concepto de enajenación de un activo (art. 300), liquidación de sociedades (Art. 301), herencias, legados o donaciones (art. 302), indemnización (art. 303-1) , premios (arts. 304 y 305), entre otros. Asimismo, la norma dispone las ganancias ocasionales exentas en el impuesto sobre la renta (art. 307) y establece su liquidación y tarifa (arts. 313 y siguientes). |
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