| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Establece que el hecho generador del IVA es la venta de bienes, prestación de servicios, importación de bienes, venta o cesión de derechos de intangibles y circulación, venta u operación de bienes de suerte y azar (art. 420). Asimismo, la norma señala que tipo de hechos se consideran venta a efectos del impuesto sobre las ventas (art. 421 y ss.).Por último, señala taxativamente los bienes y servicios que estan excluidos de la causación del servicio (art. 424). |
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