| 1989 |
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Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional
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Indica que el impuesto sobre las ventas es de causación instantanea, de forma tal que se genera en el momento de emisión de factura o a falta de esta, con la entrega del bien; la fecha del retiro del bien; la fecha de la prestación del servicio; y en las importaciones, se causa con la nacionalización del bien (Art. 429). Adicionalmente, la norma establece la causación del impuesto con la prestación de servicios maritimos (art. 431); servicios de telefonos (art. 432); seguros y pólizas (art. 432, 433, 434, 435 y 436) |
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