Documentos para IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS :: Base Gravable
Año   Documento   Restrictor  
1989   Decreto 624 de 1989 Nivel Nacional  

Establece que la base gravable en los hechos generadores de venta y prestación de servicios será el valor de la operación (art. 447), adicionalmente indica que los descuentos no hacen parte de la base gravable para calcular el impuesto (art. 454). Por otro lado, señala la base en los casos en donde hay operaciones con intermediarios (art. 455) . Por último, establece la forma para determinar la base gravable respecto a venta de activos y activos fijos (arts. 456 y 457), venta de vehiculos (art. 457-1), importaciones (art. 459), transporte internacional de pasajeros (art. 461), y de productos derivados del petroleo (art. 467).
 

 

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