Transfieren recursos de gratuidad con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital.
Transfieren recursos de gratuidad con fuente de recursos propios a los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones Educativas Distritales que hacen parte del Sistema Educativo Oficial del Distrito Capital.
Modifica los criterios según los cuales se realiza la asignación de presupuesto a cada Institución Educativa en el Sistema de Información de Recursos Educativos (SIDRE) de la Dirección de Dotaciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Este ajuste permitirá garantizar el principio de equidad y mejorar la calidad educativa, al asegurar que todos los estudiantes cuenten con dotaciones modernas y en buen estado en los colegios de la ciudad.
Se establece como requisito para que las instituciones (estatales o privadas) reciban recursos de gasto social distrital para formación laboral o académica, que cuenten con programas debidamente registrados ante la Secretaría de Educación del Distrito. (Artículos 121 Parágrafo 1, 122 Parágrafo, 123 Parágrafo).