Documentos para IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO :: Sobretasa Bomberil
Año   Documento   Restrictor  
2024   Resolución SDH-00 de 2024 Secretaría Distrital de Hacienda  

Establece los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025.
 

 
2025   Decreto 639 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Reglamenta la Sobretasa Bomberil definiendo el hecho generador, sujeto pasivo, base gravable y la tarifa del 1% sobre el ICA, con destinación específica a la gestión integral del riesgo contra incendios. (Arts. 74-84)
 

 
2026   Acuerdo 1084 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.  

Indica que el sujeto pasivo de la tasa bomberil será la persona natural o jurídica responsable del Impuesto de Industria y Comercio, cuyos ingresos netos del respectivo año gravable sean iguales o superiores a 38.000 UVT y establece que los recursos recaudados por concepto de la sobretasa bomberil se destinarán a garantizar la prestación efectiva, permanente y eficiente de la actividad bomberil en el Distrito Capital, prioritariamente mediante el fortalecimiento del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá.
 

 

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