Documentos para INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA :: Inexequibilidad
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia C-075 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, estudia la demanda de inconstitucionalidad parcial contra el inciso primero y el literal e) del artículo 1o. del Decreto Extraordinario No. 753 de 1956, que modificó el artículo 430 del C.S.T., y contra el literal a) del artículo 65 de la Ley 50 de 1990, que modificó el artículo 450 del mismo Código. La Corte, procede a declarar la inexequibilidad del literal e) del artículo primero del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogó el artículo 430 del Código Sustantivo del Trabajo, pero únicamente en razón a que el Legislador no ha señalado como servicios públicos esenciales las actividades relacionadas con las plantas de leche, plazas de mercado, mataderos y de todos los organismos de distribución de estos establecimientos, sean ellos oficiales o privados, señaladas en dicha disposición, en ejercicio de la facultad constitucional consagrada en el artículo 56 de la Carta Fundamental de 1991.
 

 
2023   Sentencia C-442 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional aplica el principio Inexequibilidad por Consecuencia, al declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1278 de 2023 porque el decreto declaratorio de la emergencia en La Guajira (Decreto 1085 de 2023) había sido declarado inconstitucional, y además, la medida del Decreto 1278 no guardaba el vínculo temático exigido con la materia objeto del diferimiento de efectos (la crisis hídrica) La Corte aclara que esta figura también es aplicable cuando, al examinar el decreto declaratorio, se adoptan modulaciones sobre sus efectos.
 

 
2023   Sentencia C-443 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, declara la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1274 de 2023 como consecuencia de la inexequibilidad previa del Decreto Legislativo 1085 de 2023 (conocido como el "decreto matriz"). La Corte determinó que al caer el decreto que declaró la emergencia, los decretos subsiguientes que desarrollaban medidas bajo esa emergencia también perdían su validez.
 

 
2023   Sentencia C-463 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte reitera y aplica el concepto de "inconstitucionalidad por consecuencia". Esto significa que, al haber declarado previamente la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 (que fue el decreto que declaró el estado de emergencia en La Guajira) a través de la Sentencia C-383 de 2023, los decretos legislativos expedidos en desarrollo de esa emergencia (como el Decreto 1276 de 2023) pierden su validez automáticamente. La razón es que el Presidente de la República queda despojado de la competencia legislativa extraordinaria al no existir el estado de excepción que la fundamenta.
 

 
2023   Sentencia C-464 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, declara inconstitucionalidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1250 de 2023. La Corte determinó que, dado que el decreto que declaró el estado de emergencia (Decreto 1085 de 2023) fue declarado inconstitucional previamente por la Sentencia C-383 de 2023, todos los decretos legislativos que se expidieron en su desarrollo (como el 1250 de 2023) también pierden su validez. A pesar de la inconstitucionalidad por consecuencia, la Corte aplica una modulación de los efectos de su decisión. Esto implica que, para algunos artículos del Decreto 1250 de 2023, la inexequibilidad no es inmediata, sino que tiene efectos diferidos (a un año). Esta modulación busca evitar un vacío legal que podría agravar la crisis humanitaria en La Guajira, especialmente en lo que respecta al acceso al agua.
 

 
2023   Sentencia C-492 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la inexequibilidad del Decreto 1269 de 2023 no por vicios propios, sino como una consecuencia de la previa declaración de inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 (que declaró la emergencia en La Guajira) en la Sentencia C-383 de 2023. Sin embargo, y de manera excepcional, la Corte decide diferir los efectos de esta inexequibilidad por un año. La Corte justifica la aplicación de efectos diferidos a la inexequibilidad del Decreto 1269 de 2023 para evitar un vacío normativo que agravaría la ya crítica situación humanitaria en La Guajira. Se busca preservar la regulación temporalmente mientras las instancias competentes (Gobierno y Congreso) tienen la oportunidad de adaptar el ordenamiento jurídico a la Constitución. La medida del PAE, al estar directamente conectada con la crisis hídrica y sus consecuencias en la alimentación, es considerada esencial para mantener una ayuda vital.
 

 
2023   Sentencia C-539 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional establece que, si el decreto que declara el estado de excepción (el "decreto básico") es declarado inconstitucional, los decretos legislativos expedidos en su desarrollo (los "decretos de desarrollo") también resultan inconstitucionales. Esto se debe a que el decreto de desarrollo pierde su fundamento jurídico al desaparecer la situación excepcional que lo habilitaba. En la sentencia C-539 de 2023, la inexequibilidad del Decreto 1085 de 2023 (que declaró la emergencia en La Guajira) arrastra la inconstitucionalidad del Decreto 1277 de 2023.
 

 
2024   Sentencia C-069 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, hace alusión a la "Inconstitucionalidad por Consecuencia (Decaimiento)", en donde se resalta que la inexequibilidad del decreto que declara el estado de excepción (el "decreto matriz") produce automáticamente la inexequibilidad de los decretos legislativos de desarrollo que se expidieron con base en él. Esto se conoce como "inexequibilidad por consecuencia" o "decaimiento", ya que el fundamento jurídico de los decretos de desarrollo desaparece. Incluso si la inexequibilidad del decreto matriz tiene efectos diferidos (es decir, que la declaratoria de inconstitucionalidad no se hace efectiva de inmediato, sino después de un tiempo), la Corte examina si los decretos de desarrollo tienen una conexión directa con las razones que justificaron ese diferimiento. Si no la tienen, como en el caso de la Sentencia C-069 de 2024, la inexequibilidad por consecuencia se declara con efectos inmediatos.
 

 
2025   Sentencia C-248 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declara el artículo 1 del Decreto Legislativo 117 de 2025 inconstitucional por consecuencia. La Corte determinó que el objetivo de aliviar la situación económica de los operadores turísticos no se relacionaba directa y específicamente con las causas que la Sentencia C-148 de 2025 validó para el estado de conmoción interior (fortalecimiento de la fuerza pública, atención humanitaria, y financiación para esos propósitos). La medida fue concebida para beneficiar a los operadores turísticos y no para atender directamente la crisis humanitaria.
 

 
2025   Sentencia C-268 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025. Esto significa que el decreto perdió su validez debido a que el Decreto 062 de 2025, que declaraba el estado de conmoción interior y le daba su fundamento legal, fue declarado parcialmente inexequible en la Sentencia C-148 de 2025. La Corte determinó que la justificación del Decreto 180, que buscaba resolver problemas relacionados con los cultivos ilícitos y el PNIS, no era válida porque estos hechos habían sido excluidos de la declaratoria de conmoción interior.
 

 

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