| 2017 |
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Concepto S-2017 de 2017 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
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Aclara que el término "orfanato" es técnicamente incorrecto bajo la Ley 1098 de 2006, debiendo denominarse como entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar en diversas modalidades de protección y restablecimiento de derechos. Para que una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) opere en este sector, requiere una personería jurídica y una licencia de funcionamiento otorgada por el ICBF, cumpliendo con los requisitos de la Resolución 3899 de 2010; asimismo, no existe prohibición legal para que estas entidades presten simultáneamente servicios educativos. Respecto a la adopción, el Instituto enfatiza que ningún niño o adolescente está excluido del sistema por razones sociales o de edad (hasta los 18 años), siendo la adopción una medida subsidiaria y extrema que solo procede cuando se ha declarado la adoptabilidad legal o existe consentimiento de los padres, siempre priorizando el derecho del menor a no ser separado de su familia de origen. |
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| 2025 |
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Resolución 1215 de 2025 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
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Modifica el régimen de transición de la atención a la primera infancia para las comunidades del Pueblo Yukpa, estableciendo la aplicación temporal y excepcional del Manual Operativo de la Modalidad Propia e Intercultural Versión 6 hasta la implementación de la Modalidad de Atención Integral (MAI), en cumplimiento de la Sentencia T-375 de 2023 y los compromisos de concertación intercultural, delegando responsabilidades específicas a los directores regionales y coordinadores territoriales del ICBF para garantizar la continuidad del servicio de educación inicial con enfoque diferencial étnico. |
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