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Sentencia de Unificación 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado clarifica la diferencia conceptual entre inhabilidades e incompatibilidades de la siguiente forma: 1. Las inhabilidades se definen como condiciones preexistentes a la elección o designación que impiden que una persona ocupe un cargo público. 2. Las incompatibilidades se refieren a la imposibilidad de ejercer simultáneamente una función pública con otras actividades prohibidas por la Constitución o la ley. |
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