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Documento |
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Restrictor |
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| 1991 |
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Decreto 2035 de 1991 Nivel Nacional
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La Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, del Ministerio de Gobierno debe velar porque las organizaciones de acción comunal cumplan sus objetivos y ejercer por delegación del Ministro el otorgamiento, la suspensión y cancelación de la personería jurídica de las federaciones y confederaciones de acción comunal, art. 21. |
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| 1995 |
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Decreto 380 de 1995 Nivel Nacional
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Faculta a los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-Ley 2626 de 1994, referentes al otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad. Señala término para resolver las actuaciones administrativas relacionadas con el artículo citado, trámite de los recursos de apelación y queja contra los actos proferidos en virtud de la norma enunciada y señala que los alcaldes de los municipios distintos a las categorías especial y primera, que deseen asumir las competencias previstas en el artículo antes referido, deberán organizar el sector público de gobierno y solicitar concepto favorable de la dirección general de integración y desarrollo de la comunidad del Ministerio de Gobierno. |
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| 1998 |
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Concepto 1400 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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El Departamento Administrativo de Acción Comunal esta plenamente autorizado para recibir y seguir tramitando la documentación correspondiente con el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las Juntas de Acción Comunal |
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| 2000 |
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Decreto 1774 de 2000 Nivel Nacional
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Se reglamenta la Ley 537 de 1999. Competencia, traslado de documentación: las cámaras de comercio dentro del mes siguiente a la vigencia del decreto, deberán trasladar la documentación que reposa en sus archivos, relacionada con el registro de las organizaciones comunales a las entidades encargadas de ejercer la inspección, control y vigilancia, Art. 1 y 2. Expedición de certificaciones, actuaciones y solicitudes de trámite, procedimiento de entrega, Art. 3 a 5. |
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| 2002 |
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Ley 753 de 2002 Congreso de la República de Colombia
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Se modifica el art. 143 de la Ley 136 de 1994, como función de los alcaldes de los municipios, el otorgamiento, suspensión y cancelación de la personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, junta de vivienda comunitaria y asociaciones comunales de juntas domiciliadas en la municipalidad, de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto, por el Ministerio del Interior. El alcalde podrá delegar estas atribuciones en las instancias seccionales del sector público de gobierno, art. 1 |
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| 2003 |
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Decreto 2350 de 2003 Nivel Nacional
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Señala requisitos para constitución de organismos comunales, afiliados, constitución de varias juntas de acción comunal en un territorio, reconocimiento de personería jurídica, requisitos para afiliarse y para ser delegado del organismo comunal, adecuación de estatutos de los ya constituidos, comisiones de convivencia y conciliación, procedimiento, conciliaciones en equidad, impugnaciones, organismos de impugnación, funciones de entidades de control y vigilancia, registro de organismos, comisiones empresariales, programas de vivienda por autogestión y capacitación comunal. |
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| 2025 |
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Concepto 220255 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Profiere concepto sobre instancias de participación ciudadana precisando que las asociaciones de juntas de acción comunal deben cumplir con el objetivo para el que fueron creadas en el marco del desarrollo de la comunidad, cuyos fundamentos se basan, entre otros, en promover la convivencia respetuosa, tolerante e inclusiva, fomentando la formación ciudadana, protegiendo los intereses de los miembros de la comunidad y del territorio, mediante diálogos y pactos. Si bien las Asociaciones de juntas de acción comunal cumplen un rol activo dentro de la democracia participativa dado que representan un sector de la comunidad, no están contemplados de manera expresa como parte del Consejo Distrital de Participación dado que en representación de ellas se encuentra un representante de la Federación de Acción Comunal del Distrito Capital o su suplente, que también es un organismo de acción comunal de tercer grado. En conclusión, se resalta que tanto la Ley 2166 de 2023 como el Decreto Distrital 606 de 2023 no hace una referencia expresa a que las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal sean una instancia de participación ciudadana. No obstante, debe resaltarse que el numeral 2° del artículo 32 del referido decreto refiere a las Instancias de Participación Autónomas como aquellos (&) espacios de participación y encuentro entre la ciudadanía con el fin de aumentar la garantía de los derechos y no están mediadas por un acto normativo. A su vez, el numeral 3° define a las organizaciones sociales (&) como las diferentes formas de asociación, agregación y/o interacción entre individuos por agregación voluntaria de personas que resultan siendo recurrentes y repetitivas alrededor intereses necesidades, problemas o ideas comunes. Estas dos categorías, entendidas como actores del componente de representación ciudadana del Sistema Distrital de Participación Ciudadana del Distrito Capital. |
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Personería Jurídica
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