| 2018 |
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Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción Especial para la Paz
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La JEP está sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica; administra justicia de manera transitoria independiente y autónoma y conoce de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, sin perjuicio de Io que disponga la ley estatutaria. |
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| 2019 |
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Acuerdo 009 de 2019 Jurisdicción Especial para la Paz
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La Comisión de Participación de la Jurisdicción Especial para la Paz es una instancia permanente destinada a promover los principios de justicia restaurativa, de centralidad de las víctimas y las garantías de los comparecientes y de otros actores relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz. La Comisión será un espacio de carácter deliberativo, consultivo y de coordinación, orientado a la concertación y articulación de alto nivel entre los órganos responsables de las decisiones sobre garantías y participación de víctimas y comparecientes, sin perjuicio de las funciones decisorias sobre las materias de su competencia. |
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