| 2018 |
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Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción Especial para la Paz
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La JEP facilitará el máximo acceso a la información y archivos que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle. En consecuencia, las excepciones de acceso tendrán fundamento exclusivo en las normas constitucionales y legales. La negativa de acceso a la información será debidamente motivada y en caso de existir duda se permitirá el acceso a la información. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-274 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sentencia clarifica el rol y las responsabilidades de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP en la protección de sus intervinientes. 1. Competencia Exclusiva de la UIA: La UIA es el organismo competente, con funciones administrativas, para decidir, de oficio o a solicitud de las Salas, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes de la JEP. 2. Doble Requisito para la Admisión: Para ser beneficiario del programa de protección de la UIA se deben cumplir dos presupuestos concurrentes: - Población Sujeto: Ser víctima, testigo o interviniente ante la JEP. - Nexo Causal: Debe existir una relación entre el riesgo evidenciado y la participación en los procesos de la JEP. El riesgo debe tener un vínculo, en sentido amplio, con las actividades realizadas en la Jurisdicción. - Debido Proceso y Motivación Adecuada: Las decisiones de la UIA deben respetar el debido proceso administrativo y la carga de presentar una motivación adecuada. La justificación debe basarse en argumentos técnicos y específicos, explicando la valoración de cada una de las trece variables de análisis de su herramienta de calificación del riesgo, sin limitarse a conclusiones genéricas. |
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