| 2009 |
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Sentencia T-388 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha insistido en que las autoridades judiciales no pueden alegar la objeción de conciencia para abstenerse de autorizar solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer gestante se halla en los supuestos permitidos por la sentencia C-355 de 2006. Por demás, no existe dentro del ordenamiento jurídico colombiano una disposición que permita a las autoridades judiciales declararse impedidas para abstenerse de tramitar y de fallar tutelas en esas eventualidades. Las funcionarias y los funcionarios judiciales emiten sus sentencias en derecho y no en conciencia. De otra, las causales de impedimento en el caso de las autoridades judiciales son taxativas no prevén la objeción de conciencia y son de interpretación restrictiva pues su ejercicio. |
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