Las incompatibilidades de los miembros de juntas administradoras locales municipales y distritales tendrán vigencia hasta la terminación del período constitucional respectivo. En caso de renuncia se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.
Indica que si un particular hace parte de una junta directiva de una Empresa Social del Estado del Distrito Capital lo es de una entidad descentralizada y adscrita al sector salud del Distrito, por lo cual estaría dentro de la inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 que dispone que no podrán ser elegidos ediles quienes hayan sido miembros de una junta directiva distrital.