Documentos para JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP) :: Competencia
Año   Documento   Restrictor  
2020   Sentencia de Unificación SU-333 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia 20 acciones de tutela promovidas por 25 personas comparecientes ante la Jurisdicción para la Paz, en las que se señala a la Sala de Amnistía e Indulto y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de vulnerar los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en atención a que, los escritos de sometimiento y en los que se solicitan la concesión de beneficios como la libertad transitoria, anticipada y condicionada, la libertad condicional u otras, no han sido contestadas dentro de los términos previstos en la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018. Debe resolver dos problemas jurídicos; por un lado, establecer si las peticiones formulados por los accionantes y en los que solicitan la concesión de los beneficios de previstos en la Ley 1820 de 2016, son de carácter judicial, y en esa medida deben contestarse siguiendo los requisitos y exigencias del procedimiento transicional contenido en el Acto Legislativo 01 de 2017, Ley 1820 de 2016, Ley 1922 de 2018 y Ley 1957 de 2019, o por el contrario, son de carácter administrativo y en esa medida, se trata de derechos de petición, y deben responderse con base en las normas del derecho de petición (Ley 1755 de 2015). En sus respuestas a las acciones de tutela, la SE de la JEP, la SEJUD de la JEP, la SDSJ y la SAI argumentaron que la tardanza en la respuesta a las solicitudes de los accionantes no constituye violación a garantías fundamentales. En el caso del derecho fundamental de petición se sostuvo que las solicitudes de los comparecientes versan sobre la aplicación de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, y por ello deben ser resueltas tras agotar un proceso de carácter judicial, y no conforme a los términos previstos en la Ley 1755 de 2015 ( Afirma la Corte, que verificados los esfuerzos realizados por la JEP dirigidos a resolver la situación de congestión judicial, y los resultados que ellos han arrojado, se exhortará al Órgano de Gobierno de la JEP que, conforme al Reglamento vigente, mantenga la vigilancia y evaluación periódica de las medidas de descongestión, y cada seis meses, en cuanto sea conveniente o necesario, ajuste los planes adelantados por la Sala de Amnistía e Indulto y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de garantizar que se apliquen y profundicen los mecanismos que evidencien mejores resultados. En todo caso, debido a la prioridad que le da el orden constitucional a la libertad personal, la JEP, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe priorizar el estudio y respuesta oportuna de las solicitudes de los comparecientes que buscan la concesión de beneficios como la Libertad Condicionada o la Libertad Anticipada, Transitoria y Condicional.
 

 
2021   Auto 266 de 2021 Jurisdicción Especial para la Paz  

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal.
 

 
2021   Concepto 153951 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

La Comisión Nacional Electoral consulta si el señor Coronel Hernán Mejía, que está condenado a 14 años de cárcel, y se acogió a la JEP, está habilitado o no para poder ser candidato a la presidencia de la República de Colombia, a lo cual el Departamento Administrativo de la Función Pública responde que si bien la C.P. señala que no podrá ser Presidente quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, entre otros, excepto por delitos políticos o culposos, es necesario tener en cuenta que el Acto Legislativo 001 de 2017 establece que La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política. Conceptúa entonces, señalando que sólo la JEP y/u otros jueces de la República, podrán establecer la situación específica planteada en la consulta y la posible inhabilidad de los sometidos a la Justicia Especial para la Paz.
 

 

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