| 2003 |
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Sentencia 694 de 2003 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala determinó que resulta razonable la aplicación del régimen disciplinario a los indígenas que manejen recursos del Estado, pues allí en su condición de particulares serán sujetos pasivos de la acción disciplinaria, siendo ello concordante con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Disciplinario Único que señala como sujetos disciplinables a los particulares que administren recursos del Estado y establece el régimen aplicable a los mismos, Sin embargo, con el propósito de velar por el respeto de la diversidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, la Corte señaló que es deber del Estado otorgar la capacitación y la asesoría necesarias para que las autoridades indígenas tengan pleno conocimiento del contenido de las normas disciplinarias. |
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| 2019 |
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Sentencia T-208 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determinó que el ejercicio de la Jurisdicción Especial Indígena cuando no se acrediten los elementos que configuran el fuero indígena constituye una vulneración del debido proceso, en su faceta de juez natural. Sin embargo es obligación del juzgador evaluar e forma ponderada y razonable en las circunstancias de cada caso, y que si uno los factores que componen el ejercicio del fuero indígena no se cumple en el caso concreto, ello no implica que de manera automática el caso corresponda al sistema jurídico nacional. Por el contrario, el juez debe valorar cuál es la decisión que mejor defiende la autonomía indígena perspectiva de la diversidad cultural, el debido proceso y los derechos de otros afectados. |
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| 2023 |
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Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer.
La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad.
En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena. |
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| 2025 |
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Proyecto de Ley PL050 de 2025 Congreso de la República de Colombia
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Desarrolla la coordinación en armonía entre las autoridades Indígenas ancestrales que ejercen jurisdicción de acuerdo con el reconocimiento generado por el artículo 246 de la Constitución y las autoridades y operadores del Sistema Judicial Nacional, los Auxiliares de la Justicia en el territorio nacional y los colaboradores en el ejercicio de la función judicial, mediante la disposición de mecanismos y herramientas, buscando un equilibrio entre las jurisdicciones. |
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