Documentos para JUSTICIA RESTAURATIVA :: Jurisprudencia
Año   Documento   Restrictor  
2005   Sentencia 979 de 2005 Corte Constitucional de Colombia  

Se resolvió la acción de inconstitucionalidad de las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal respecto a la extinción de la acción penal (art. 781)2 , acción de revisión (art. 192) y aplicación y reglamentación del principio de oportunidad (art. 327 y 330). Se hace relevante el desarrollo que ha tenido a nivel internacional y nacional la Justicia Restaurativa en el proceso penal y las directrices adoptadas, precisando que la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.
 

 
2012   Sentencia 35767 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

Establece la importancia de medidas diferentes a la justicia tradicional, así las cosas a Sala sólo le reconoce la porción mínima, por las siguientes razones: a) según lo previsto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal precepto que incorpora los criterios a tener en cuenta para la determinación de la pena dentro de una porción específica-, el delito de extorsión resulta de mayor gravedad que los demás punibles contra el patrimonio económico por las condiciones que deben crearse para su perpetración; b) por la intensidad del dolo, el cual se concretó, además de los aspectos ya tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia, en el forcejeo protagonizado por el acusado y su compañero de andanzas con la autoridad que realizó su captura con el indudable propósito de evitarla; y c) porque no puede desconocerse que el delito de extorsión, por tratarse de un tipo penal pluriofensivo, además de afectar el patrimonio de la víctima, también lesiona gravemente su autonomía personal.
 

 
2013   Sentencia C-579 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Estableció los criterios jurisprudencias del derecho de las víctimas; esto es, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y el acceso a la justicia, entendido como la obligación del Estado de diseñar y garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan ser oídas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las víctimas en el juicio.
 

 

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