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Documento |
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Restrictor |
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| 2005 |
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Sentencia 979 de 2005 Corte Constitucional de Colombia
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Se resolvió la acción de inconstitucionalidad de las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal respecto a la extinción de la acción penal (art. 781)2 , acción de revisión (art. 192) y aplicación y reglamentación del principio de oportunidad (art. 327 y 330). Se hace relevante el desarrollo que ha tenido a nivel internacional y nacional la Justicia Restaurativa en el proceso penal y las directrices adoptadas, precisando que la justicia restaurativa se presenta como un modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad, que sustituye la idea tradicional de retribución o castigo, por una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario. El centro de gravedad del derecho penal ya no lo constituiría el acto delictivo y el infractor, sino que involucraría una especial consideración a la víctima y al daño que le fue inferido. Conforme a este modelo, la respuesta al fenómeno de la criminalidad, debe diversificar las finalidades del sistema. Debe estar orientada a la satisfacción de los intereses de las víctimas (reconocer su sufrimiento, repararle el daño inferido y restaurarla en su dignidad), al restablecimiento de la paz social, y a la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que resulta insuficiente para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.
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| 2012 |
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Sentencia 35767 de 2012 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
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Establece la importancia de medidas diferentes a la justicia tradicional, así las cosas a Sala sólo le reconoce la porción mínima, por las siguientes razones: a) según lo previsto en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal precepto que incorpora los criterios a tener en cuenta para la determinación de la pena dentro de una porción específica-, el delito de extorsión resulta de mayor gravedad que los demás punibles contra el patrimonio económico por las condiciones que deben crearse para su perpetración; b) por la intensidad del dolo, el cual se concretó, además de los aspectos ya tenidos en cuenta en la sentencia de primera instancia, en el forcejeo protagonizado por el acusado y su compañero de andanzas con la autoridad que realizó su captura con el indudable propósito de evitarla; y c) porque no puede desconocerse que el delito de extorsión, por tratarse de un tipo penal pluriofensivo, además de afectar el patrimonio de la víctima, también lesiona gravemente su autonomía personal. |
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| 2013 |
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Sentencia C-579 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Estableció los criterios jurisprudencias del derecho de las víctimas; esto es, el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y el acceso a la justicia, entendido como la obligación del Estado de diseñar y garantizar recursos judiciales efectivos para que las personas afectadas puedan ser oídas, y de impulsar las investigaciones y hacer valer los intereses de las víctimas en el juicio. |
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Jurisprudencia
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