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Sentencia C-005 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte precisó que conforme a la jurisprudencia constitucional, en los regímenes de inspección, vigilancia y control pueden concurrir medidas preventivas y sancionatorias. Esto quiere decir que, en términos generales, las medidas que se podrán adoptar en desarrollo de estas facultades tendrán un carácter preventivo y sólo excepcionalmente sancionatorio. Este último deberá tener en cuenta los límites precisos que el derecho al debido proceso impone al derecho administrativo sancionatorio. Por último, en relación con los conceptos potencialmente indeterminados empleados en esta regulación como régimen jurídico aplicable, ordenamiento jurídico y régimen que regula las asociaciones campesinas y, las asociaciones agropecuarias, la Corte estableció́ que estos se refieren al conjunto normativo integrado por la Ley 2219 de 2022 -que constituye el marco jurídico de estas asociaciones-, los estatutos de las asociaciones en los que está vertida la voluntad de los fundadores, y la legislación complementaria que disponga el Congreso en la materia. |
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