| 2025 |
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Sentencia C-254 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte precisa que el Constituyente de 1991 avaló expresamente la existencia de normas propias para las comunidades indígenas a través del reconocimiento de la jurisdicción especial indígena en el artículo 246 superior, que establece que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales «de conformidad con sus propias normas y procedimientos». En esa medida, no resulta contrario a la Constitución que la disposición atacada precise que las normas que expidan las autoridades indígenas harán parte del bloque jurídico intercultural al que se refiere esa misma disposición, toda vez que dicha expresión constituye un reconocimiento legítimo de la autonomía normativa constitucionalmente garantizada y no implica la creación de una jerarquía normativa que desconozca la supremacía constitucional. |
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| 2026 |
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Sentencia T-231 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte enfatiza que las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna, la salud, la alimentación, el agua potable, el saneamiento básico, la educación con enfoque étnico propio, la identidad y la autonomía cultural, la seguridad personal y colectiva, y la protección reforzada de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad, así como los derechos colectivos al territorio. Esa vulneración no es el resultado de un hecho aislado ni de una falla puntual del sistema institucional: es la consecuencia de un patrón sistemático y prolongado en el que cada entidad invocó sus limitaciones competenciales, cada una señaló a otra como la responsable, y ninguna asumió de manera integral el deber de protección que les correspondía de manera conjunta y articulada. Durante más de tres años, y sobre una crisis que el Estado conocía desde mucho antes, la respuesta institucional se redujo a reuniones, oficios, kits humanitarios y mesas interinstitucionales sin resultado verificable en las condiciones de vida de la comunidad. |
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