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Restrictor |
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| 2009 |
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Sentencia C-575 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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Examina la Corte, la petición interpuesta de vulneración del derecho a la libertad de expresión, del principio del pluralismo y del principio de legalidad en materia penal; reitera su jurisprudencia alrededor de la importancia del derecho a la libertad de expresión enmarcada en una sociedad democrática y hace referencia a los deberes constitucionales relacionados con el respeto a los símbolos patrios. Con el fin de fallar en lo relacionado a los cargos planteados que si bien es cierto que la petición perseguía fines constitucionalmente legítimos, no era necesaria, toda vez que la misma podía ser alcanzada; así mismo, consideró que el artículo 461 de la Ley 599 de 2000 era inconstitucional debido a que el tipo penal no era claro en cuanto al tipo de conductas que cobijaba el verbo rector. Sin embargo, insistió en el deber constitucional de los colombianos de honrar los símbolos patrios y en la vigencia de las sanciones de índole administrativo y policivo actualmente previstas en el ordenamiento jurídico para las conductas que implican un desconocimiento de este deber constitucional. |
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| 2013 |
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Sentencia C-453 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Señala la Corte que frente a la armonización proporcionada y razonable del ejercicio del derecho a la libertad de expresión con los derechos ajenos con los cuales pueda entrar en conflicto, principalmente, los derechos de los niños y los derechos de los adultos que no han dado su consentimiento, toda limitación debe asumirse como sospechosa de entrada y sujetarse a un control estricto de constitucionalidad. |
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| 2014 |
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Sentencia C-931 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Acerca de la importancia de la naturaleza de la `moralidad pública` manifestó que aunque puede ser fuente de restricciones a la libertad, es aquella que racionalmente resulta necesario mantener para armonizar proyectos individuales de vida que, pese a ser absolutamente contradictorios, resultan compatibles con una democracia constitucional y que, adicionalmente, es indispensable para conjugar la libertad individual con la responsabilidad y la solidaridad que hacen posible este modelo constitucional. En este sentido, la moralidad pública articula en el plano secular un modo de ser y de actuar que no puede soslayar la persona, portadora de derechos, que es, al mismo tiempo, sujeto individual y miembro de una comunidad. |
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| 2015 |
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Fallo 1557 de 2015 Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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La Corte en la sentencia T-139 de 2014, dijo que la libertad de expresión artística comporta dos aspectos claramente diferenciables: (i) el derecho de las personas a crear o proyectar artísticamente su pensamiento y (ii) el derecho a difundir y dar a conocer sus obras al público. Si bien la Tauromaquia ha sido calificada como una manifestación de la libre expresión o según algunos especialistas como una manifestación estética y lúdica, bien puede el sistema constitucional establecer límites razonables a tales expresiones si se estima que resultan desproporcionadas frente al interés de protección de otros valores. |
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| 2016 |
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Sentencia T-145 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Resulta de gravedad extrema olvidar, en aras de un mal entendido concepto de la libertad de información, el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos o que el medio se precipitó a presentar públicamente piezas cobijadas por la reserva del sumario, o a confundir una investigación con una condena. No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información. |
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| 2018 |
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Sentencia T-293 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que la libertad de expresión es un derecho fundamental y un principio fundante de la sociedad democrática, que comprende la garantía de manifestar y recibir pensamientos y opiniones, y de informar y recibir información, la cual debe ser veraz e imparcial. La libertad de expresión en su ejercicio goza de protección constitucional, sin embargo, supone responsabilidades y obligaciones para su titular, toda vez que amparado en dicha garantía, no se puede ir en contravía de los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de los miembros de la comunidad. En efecto, ante la colisión de éstos, al juez constitucional le corresponde hacer una ponderación de los intereses en juego conforme a las circunstancias particulares del caso. |
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| 2021 |
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Sentencia T-275 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala consideró que la Constitución protege el derecho de las mujeres y de los particulares a denunciar por redes sociales los actos de discriminación, violencia, acoso y abuso de los que sean víctimas o tengan noticia. En concreto, señaló que las denuncias públicas de estos actos individuales o agregadas, comúnmente conocidas como escraches, constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada. En criterio de la Sala, las mujeres, periodistas y usuarios de redes sociales no están obligados a esperar a que se produzca un fallo judicial para informar la ocurrencia de tales hechos delictivos. Por otra parte, la Sala resalta que los usuarios de redes sociales que acudan al escrache tienen la obligación de cumplir con dos tipos de límites al momento de ejercer su derecho de denuncia como manifestación de la libertad de expresión en redes sociales. De un lado, límites internos, que les exigen cumplir con las cargas de veracidad e imparcialidad y abstenerse de incurrir en conductas de hostigamiento, acoso, linchamiento digital o cyberbullying. De otro lado, límites externos, que les imponen la obligación de respetar la presunción de inocencia y no causar afectaciones arbitrarias y desproporcionadas a la honra y buen nombre de los acusados. |
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| 2022 |
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Sentencia T-242 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional precisa que, uno de los aspectos más relevantes es el análisis sobre el equilibrio entre la crítica política y la difamación. La Corte reconoce que en una democracia es fundamental que los ciudadanos puedan expresar sus opiniones sobre líderes políticos y cuestionar su trayectoria. No obstante, también recalca que este ejercicio no puede derivar en la imputación de delitos o conductas deshonrosas sin las pruebas necesarias. En este caso, se evalúa si la serie Matarife constituye un ejercicio legítimo de crítica política o si, por el contrario, incurre en una afectación indebida al derecho de Uribe Vélez a que su imagen pública no sea degradada injustificadamente. Se concluye que, si bien es legítimo debatir sobre la trayectoria del expresidente, la forma en que se hicieron algunas afirmaciones en la serie podría inducir a la opinión pública a considerarlo culpable de delitos sin un pronunciamiento judicial que lo confirme.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sido clave en la delimitación de los derechos y límites de la libertad de expresión en América Latina. En la Sentencia T-242 de 2022, la Corte Constitucional de Colombia hace referencia a diversos precedentes de la Corte IDH para sustentar su decisión, en especial aquellos relacionados con la protección del buen nombre y la responsabilidad de quienes difunden información en el ámbito público. Se destacan casos como Kimel vs. Argentina, en el que se estableció que la libertad de expresión no es absoluta y que los comunicadores deben actuar con diligencia en la verificación de la información. La Corte resalta que, aunque la libertad de prensa es un pilar de la democracia, no puede utilizarse para justificar la propagación de información falsa que afecte la reputación de terceros sin fundamentos probatorios suficientes. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-432 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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El Corte Constitucional determina que: 1. Diligencia reforzada: El presidente de la República, debido a su alta investidura, tiene una libertad de expresión más restringida que un ciudadano común y un deber de especial prudencia y contención en sus pronunciamientos públicos. 2. Discurso institucional: Las declaraciones del mandatario en actos oficiales no se consideran opiniones personales aisladas, sino que adquieren una fuerza y peso institucional que impactan de manera real en la sociedad. |
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