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Documento |
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Restrictor |
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| 2014 |
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Fallo 00594 de 2014 Juzgados Administrativos
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Las actuaciones discrecionales de la administración, como las que resultan del ejercicio de la facultad de libre remoción, están condicionadas por: i) las disposiciones constitucionales que regulan el ejercicio de la función pública, ii) las normas especiales que autorizan la expedición del acto administrativo y iii) los elementos fácticos del caso concreto. En particular, la Corte Constitucional ha establecido que los cargos de libre nombramiento y remoción deben estar creados de manera específica, según el catálogo de funciones del organismo correspondiente, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices institucionales o que impliquen la necesaria confianza de quien tiene a su cargo esa clase de responsabilidades. Ya que no se probó la desviación de poder o el ejercicio ilegal del nominador, tenemos que la actuación fue legal dado que los cargos de libre nombramiento y remoción de los empleados de las Unidades de apoyo normativo del Concejo de Bogotá subsisten en tanto el Concejal este ejerciendo el período constitucional para el que fue elegido, infiriéndose que las Unidades citadas perduran dependiendo el periodo de los Concejales. En consecuencia, ya que esta clase empleos no goza de fuero de inamovilidad, pueden ser retirados en cualquier tiempo del servicio, bien porque el período constitucional del Concejal termina o mediando la facultad discrecionalidad del nominador, siendo viable el retiro del servicio a pesar de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 150 de la Ley 100 de 1993, puesto que, para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, se requiere gozar de un grado de confianza para su ejercicio, por las funciones de asesoramiento que cumplen. Por lo expuesto, el Juzgado Veintiuno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, niega las pretensiones de la demanda. |
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| 2018 |
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Fallo 01092 de 2018 Consejo de Estado
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El acto administrativo por el cual se desvincula del servicio a una persona que detenta un cargo de libre nombramiento y remoción, no requiere ser motivado, toda vez que la declaratoria de insubsistencia del mismo (Decreto 1950 de 1973, artículo 107) responde a «la facultad discrecional que tiene el Gobierno de nombrar y remover libremente sus empleados». No obstante lo anterior, se debe aclarar que aun cuando el ejercicio de la facultad de libre remoción que tiene el nominador en estos casos es discrecional y no requiere motivación, existen unos límites constitucionales a esta facultad, la cual debe sujetarse a parámetros de racionabilidad, proporcionalidad y razonabilidad. |
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| 2022 |
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Decreto 1507 de 2022 Nivel Nacional
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Cesa por un término de 15 días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2., 2.2.13.2.3 y del Parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública" respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. |
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| 2025 |
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Sentencia C-100 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional, aborda el tema de los cargos de libre nombramiento y remoción en el contexto del Instituto Nacional de Cancerología (INC), en donde señala que para que un cargo sea clasificado como de libre nombramiento y remoción, debe existir un principio de razón suficiente que lo justifique. Esta justificación no puede ser infundada ni arbitraria. Es indispensable que el Legislador realice una valoración objetiva del papel que juegan los distintos cargos dentro de la estructura de la entidad y evalúe el tipo de funciones que les son asignadas. Solo así se puede deducir cuáles funciones son incompatibles con el sistema de carrera y, por ende, justifican una clasificación de libre nombramiento y remoción. La Corte es enfática en que la ley debe especificar y definir de manera clara, inequívoca y precisa cuáles son los cargos que se someten al régimen de libre nombramiento y remoción. No es admisible una "vaga referencia" o una "excepción imprecisa y abstracta" a cargos que "serán creados posteriormente" o que simplemente se señalen por categorías amplias como "dirección, conducción institucional o manejo y confianza", sin una identificación individualizada o una explicación detallada de las funciones que justifican su exclusión de la carrera. |
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| 2026 |
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Resolución Reglamentaria 016 de 2026 Contraloría de Bogotá D.C.
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Adopta e implementa, en la Contraloría de Bogotá, D.C., el instrumento técnico de evaluación del desempeño laboral en archivo Excel al que se hace referencia en la Circular Externa No. 020 de 2026 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD), para los empleados de libre nombramiento y remoción de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, aplicable a partir de la vigencia 2026. |
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Total: 5 documentos encontrados para LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN ::
Reglamentación
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