| 1950 |
|
Decreto 2663 de 1950 Nivel Nacional
|
|
El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de 30 minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros 6 meses de edad. |
|
| 2025 |
|
Sentencia T-169 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional, abordó dos casos de tutela acumulados, presentados por Marisol González Loarte y Jenny Paola Bachiller Vizcaíno, quienes fueron despedidas durante su período de lactancia. La Sala Séptima de Revisión determinó que las empresas accionadas vulneraron el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada por despido en período de lactancia. La Corte enfatizó la importancia de la lactancia materna para el desarrollo infantil y la salud de las madres, extendiendo su protección legal hasta los dos años del menor, de acuerdo con la Ley 2306 de 2023. Además, concluyó que la presunción de despido discriminatorio y la necesidad de autorización del Ministerio de Trabajo se aplican durante todo este período, independientemente del tipo de vínculo laboral (privado o público), al interpretar las normas laborales en concordancia con los principios constitucionales de protección a la maternidad y a la niñez.
En consecuencia, la Corte revocó las decisiones de instancia que negaron los amparos y ordenó el reintegro laboral de ambas accionantes, el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir, y la indemnización correspondiente. También se dictaron medidas para garantizar los descansos remunerados para la lactancia y la adecuación de espacios apropiados en los lugares de trabajo. La sentencia resalta el deber de los empleadores de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social. Finalmente, la Corte exhortó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a establecer incentivos tributarios para las empresas que implementen salas de lactancia y compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para investigar presuntos actos de acoso laboral y el incumplimiento de órdenes judiciales. |
|