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Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia C-580 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declarará infundada la objeción atinente al trámite de ley estatutaria, por cuanto al aprobar el proyecto que se revisa el Congreso de la República no se desconoció lo dispuesto en los artículos 152 literal d) y 153 Superiores puesto que esta normativa no está destinada a regular las asociaciones comunales como mecanismos de participación de la sociedad civil, ya que de los antecedentes y del contexto normativo del proyecto se colige que el objetivo del legislador es fomentar estas formas asociativas democráticas, como manifestación de derecho constitucional de libre asociación consagrado en el canon 38 de la Ley Fundamental. Sin embargo, declara inexequibles las disposiciones mencionadas que corresponden a materias que deben ser reguladas por medio de ley estatuaria.proyecto de ley objetado por el Presidente de la República.
 

 
2004   Sentencia 669 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Precisa la Corte que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, el ejercicio de la función legislativa se lleva a cabo a través de diferentes tipos de leyes, que pueden ser agrupadas en dos grandes categorías: las leyes ordinarias o comunes y las leyes especiales, pero a pesar de las distinciones de trámite que la Constitución consagra para la aprobación de cada tipo de ley especial, no fija un trámite particular que de manera integral rija para la aprobación de alguna de tales leyes. Esta circunstancia conduce a que los asuntos inherentes a la presentación, aprobación, sanción, publicación y control de constitucionalidad de las leyes especiales que no estén expresamente regulados en la Carta Política, se rijan por los principios constitucionales del proceso legislativo general. Así por ejemplo, para la aprobación de las leyes orgánicas la Constitución consagra tres elementos definitorios: i) establece una reserva de carácter material, en que se indican los asuntos que deberán ser regulados por este tipo de leyes; ii) les asigna la esencia de estatus especial, esto es, que a ellas estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa, y iii) les señala como requisito para su aprobación, el que lo sean por la mayoría absoluta de los votos de los miembros de una y otra Cámara. Por ende, los demás aspectos inherentes a la presentación, aprobación, sanción, publicación y control de constitucionalidad de las leyes orgánicas se regirán por las reglas del proceso legislativo general, reitera que a través del debate se hace efectivo el principio democrático en el proceso de formación de las leyes, ya que hace posible la intervención de las mayorías y de las minorías políticas, y resulta ser un escenario preciso para la discusión, la controversia y la confrontación de las diferentes corrientes de pensamiento que encuentra espacio en el Congreso de la República, así las cosas e conformidad con la jurisprudencia constitucional, "para que la introducción de artículos nuevos por parte de una de las plenarias del Congreso pueda ser objeto de la actividad de la comisión de conciliación designada para superar las discrepancias, es menester que se cumplan estos requisitos: (i) que el asunto o materia sobre el que versa el artículo introducido por una de las cámaras haya sido debatido y aprobado por las comisiones; (ii) que el asunto o materia a que se refiere el artículo haya sido abordado por las dos plenarias, directa o indirectamente; (iii) que el asunto sobre el que versa el artículo tenga una relación material con el asunto o general del proyecto de ley.
 

 
2004   Sentencia 910 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala determinó que resulta imperativo tramitar por la vía de las leyes estatutarias aquellas disposiciones que contengan cláusulas que desde el punto de vista material afecten, restrinjan, limiten o condicionen de modo significativo el alcance de los derechos fundamentales, o contengan una regulación integral de los mismos. Y, en este contexto cabe precisar que, por el contrario, no están sujetas a esa reserva especial aquellas disposiciones procesales cuyo objeto no consista en establecer limitaciones o restricciones a derechos fundamentales garantizados por la Carta, y en particular al debido proceso, sino que, por el contrario, se orienten a establecer, en un caso concreto, los mecanismos adecuados para la efectividad de un deber que se deriva de la propia Constitución, sin hacer, de manera general, una regulación integral del procedimiento tributario.
 

 
2004   Sentencia 1048 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determinó que principio de identidad consiste en que las Cámaras debatan y aprueben regulaciones concernientes a las materias de que trata la ley, esto es, que exista identidad en el contenido material de las disposiciones. Así mismo la jurisprudencia ha aclarado que la relativización del principio de identidad no puede entenderse en sentido absoluto o ilimitado hasta el punto que lo haga del todo nugatorio, ya que la posibilidad de introducir modificaciones y adiciones a los proyectos de ley sólo resulta constitucionalmente viable, cuando el asunto o materia a que se refiere haya sido objeto de discusión, votación , aprobación o no , en primer debate. De presentarse discrepancias entre las cámaras, existe la posibilidad de reunir una comisión accidental para que concilie dichas diferencias. Sin embargo, en aras del principio de consecutividad e identidad referidos, las materias que se concilien deben haber sido discutidas , votadas, aprobadas o improbadas en primer debate.
 

 
2019   Sentencia C-590 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Corte que el artículo 7º de la Ley 1922 de 2018 es inconstitucional porque (i) no cumplió el requisito del numeral 2º del artículo 157 de la Constitución, consistente en haber sido debatido y aprobado en primer debate en la sesión conjunta de las comisiones primeras constitucionales; y (ii) su adición en el segundo debate en las Plenarias no encuentra fundamento en el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución.
 

 

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