| 2009 |
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Sentencia C-930 de 2009 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional observa que se trata de una licencia que en principio podría considerarse que obedece a la voluntad del trabajador, pues es él quien decide acudir a funeral de su compañero, pudiendo no hacerlo. No obstante, el deceso del compañero configura una circunstancia que normalmente incide en los sentimientos y afectos del trabajador, por lo cual las mismas razones de dignidad y solidaridad que militaron para que el legislador concediera una licencia remunerada por luto durante cinco días en caso de fallecimiento de familiares cercanos o del cónyuge o compañero permanente, obran aquí para que la licencia obligatoria que por unas horas se concede para asistir al entierro de los compañeros, no implique un descuento salarial. Se trata aquí del necesario desarrollo de los aludidos principios constitucionales de solidaridad y dignidad, que exigen tener una proyección normativa en materia laboral, en circunstancias como las que se presentan ante el fallecimiento de los más cercanos compañeros de vida, como son quienes comparten la experiencia laboral. |
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| 2023 |
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Decreto 2103 de 2023 Nivel Nacional
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Establece que, con el fin de solventar las dificultades que se presentaron para la finalización de las obras autorizadas mediante licencias urbanísticas que perdieron su vigencia con posterioridad al 9 de enero del año de 2023, es necesario permitir la prórroga de estas licencias, sus prórrogas y revalidaciones, con el fin de que puedan culminarse las obras por ellas autorizadas y por esta razón, adiciona un parágrafo al Decreto 1077 de 2015. |
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