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Sentencia de Unificación 050012 de 2018 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, unifica la jurisprudencia respecto a las condiciones para el reconocimiento de lucro cesante a favor de los padres de hijos fallecidos, especialmente menores de 25 años. La sentencia establece que no se presume que la muerte de un hijo menor de 25 años genere una pérdida de ingresos cierta para los padres. Para que proceda el lucro cesante, se debe probar: 1. Que el hijo contribuía económicamente al sostenimiento del hogar paterno/materno porque ejercía una actividad productiva. 2. Que los padres carecen de medios para su propia subsistencia (están desempleados, enfermos, o sufren de alguna discapacidad), es decir, que son beneficiarios de la obligación alimentaria. |
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