| 2014 |
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Sentencia de Unificación SU-768 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte establece que en Colombia, la prueba del derecho extranjero se rige por un sistema mixto. Esto significa que: 1. El derecho extranjero no es un simple hecho que las partes deban probar por su cuenta. 2. El juez tiene la obligación oficiosa de investigar y aplicar la ley extranjera, como si fuera parte del derecho nacional. 3. Sin embargo, las partes también pueden colaborar y aportar pruebas sobre la existencia y el contenido de dicha ley.
La Corte, subraya que exigir al demandante toda la carga de la prueba del derecho extranjero puede ser desproporcionado, especialmente si se trata de una persona en situación de vulnerabilidad o con recursos limitados. |
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