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Sentencia C-126 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que el proyecto de ley cumplió con todos los requisitos constitucionales, como su presentación en el Senado, la publicación de los textos, la realización de los cuatro debates reglamentarios y el cumplimiento de los principios de consecutividad e identidad. Además, aclara que el acuerdo no requería consulta previa porque no afecta directamente a comunidades étnicas. También unifica su jurisprudencia sobre el análisis de impacto fiscal, concluyendo que solo es exigible para proyectos de ley que ordenen gasto o beneficios tributarios radicados después del 30 de julio de 2021. Como este proyecto se radicó antes, no se le aplicó esta exigencia. Así mismo, encontró que el acuerdo es constitucional porque sus objetivos de promover el crecimiento verde y el desarrollo sostenible se alinean con la Constitución. El GGGI es una entidad reconocida internacionalmente y el acuerdo busca facilitar su funcionamiento en Colombia para que pueda cumplir sus objetivos de manera efectiva. |
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| 2023 |
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Sentencia C-404 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional se refiere a el proceso de formación de la ley aprobatoria en el Congreso. En este sentido, la jurisprudencia constitucional considera que, como la Constitución no establece un procedimiento específico para la expedición de una ley aprobatoria de un tratado internacional, se debe adelantar el mismo trámite que se adelanta con las leyes ordinarias. Específicamente, respecto de los aspectos formales que debe verificar la Corte en este punto, la jurisprudencia identifica los siguientes: a) la presentación del proyecto de ley ante el Senado de la República por parte del Gobierno Nacional (arts. 154 y 200.1 de la Constitución Política); b) la publicación oficial del proyecto de ley aprobatoria (art. 157 de la Constitución y 156 de la Ley 5 de 1992); c) el inicio del trámite legislativo en la respectiva comisión constitucional permanente del Senado de la República (art. 154 de la Constitución y Ley 3 de 1992); d) la publicación de la ponencia para debate en las comisiones y en las plenarias (arts. 157 de la Constitución y 157 y 185 de la Ley 5 de 1992); el anuncio previo de las votaciones (art. 160 de la Constitución), la votación y las exigencias de quorum y mayorías (arts. 145 y 146 de la Constitución) y el lapso entre los debates (art. 160 de la Constitución), e) que el proyecto de ley no se hubiere considerado en más de dos legislaturas (art. 162 de la Constitución), f) que se acrediten los principios de consecutividad e identidad flexible (arts. 157 y 169 de la Constitución), y, finalmente, g) el análisis del eventual impacto fiscal de la ley (art. 7 de la Ley 819 de 2003). |
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