| 2013 |
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Ley 1610 de 2013 Congreso de la República de Colombia
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Regula algunas aspectos sobre las inspecciones del trabajo, sus funciones, vinculación, procedimientos sancionatorios y acuerdos de gestión laboral. Define el Acuerdo de Formalización laboral como aquel suscrito entre uno o varios empleadores y una Dirección Territorial del Ministerio del trabajo, previo visto bueno del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e inspección, en el cual se consignan compromisos de mejora en formalización, mediante la celebración de contratos laborales con vocación de permanencia y tendrán aplicación en las instituciones y empresas públicas o privadas. Como efecto de la suscripción de este aceuerdo se prevé que cuando en el curso de una averiguación preliminar o investigación administrativa dirigida a imponer una sanción por incumplimiento de normas laborales, se suscribe un Acuerdo de Formalización Laboral con los requisitos que para tal efecto establezca el Ministro del Trabajo, el funcionario que conoce de la actu7ación puede suspender la misma en forma condicionada o archivarla, según el caso. Por otro lado, cuando se suscriba el Acuerdo de Formalización Laboral después de que exista decisión sancionatoria debidamente ejecutoriada, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 10 del decreto número 2025 de 2011. Por último señala que el no cumplimiento de los Acuerdos de formalización laboralpor parte del empleador conlleva a la aplicación del proceso administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que regulan la materia, recalcando que en la presente ley se mantendrá a salvo todos y cada uno de los derechos irrenunciables de los trabajadores, así como su derecho a iniciar las acciones judiciales pertinentes.
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| 2026 |
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Circular Conjunta 037 de 2026 Ministerio de Educación Nacional
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Reitera las obligaciones a cargo de las Instituciones de Educación Superior establecidas en el Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 391 de 2025, en especial lo dispuesto en el artículo 2.5.4.5.6. Por consiguiente, se hace un llamado a las Instituciones de Educación Superior que no hayan presentado los planes de formalización laboral en los términos de los requerimientos remitidos, para que lo realicen atendiendo el deber de dar respuesta oportuna a las solicitudes del Ministerio de Educación Nacional y al cumplimiento de la normativa vigente. |
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| 2026 |
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Resolución 2562 de 2026 Ministerio del Trabajo
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Establece que, de manera excepcional, y por el término estrictamente necesario para culminar los trámites de ampliación de planta de empleos o personal, las entidades que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución acrediten el inicio formal del proceso de estructuración del Plan de Formalización Laboral ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD) o la entidad competente para acompañar los estudios técnicos de ampliación de la entidad contratante, en los términos del artículo 5 del Decreto 0661 de 2026, podrán suscribir un contrato sindical transitorio. |
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