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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Procede contra los actos administrativos de contenido particular ya sea expreso o presunto, ó los de carácter general, que lesionen un derecho subjetivo amparado jurídicamente. Se pretende el restablecimiento y la reparación del derecho lesionado. (Art.138) |
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| 2012 |
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Fallo 19880 de 2012 Consejo de Estado
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¿(¿) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Industrias McLaren Ltda. contra la sentencia del 7 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda (¿)¿ ¿(¿) concluye la Corporación que "tanto el acto de adjudicación como el contrato cuya suscripción sigue a aquel, son susceptibles de ser enjuiciados sólo por quien tiene un interés directo en uno y otro, generalmente por el proponente vencido, sin perjuicio de la titularidad de la acción relativa a controversias contractuales que el legislador ha reconocido al Ministerio Público, para solicitar la nulidad absoluta del contrato." (¿)¿ ¿(¿) la Sección Tercera precisó que si una vez celebrado el contrato se pretende obtener alguna reparación argumentando que el acto de adjudicación es ilegal y que esta actuación es la que ha causado el daño, se torna ineludible pedir no sólo la nulidad absoluta del contrato sino también la nulidad de ese acto administrativo porque de no impugnarse, se mantendrían incólumes su presunción de legalidad (¿)¿ ¿(¿) Pero si es un tercero el que intenta la acción de nulidad absoluta de un contrato de la administración pública, no podrá pretender consecuencias indemnizatorias de la prosperidad de su pretensión (¿)¿ ¿ CONFIRMAR la sentencia apelada¿ |
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| 2014 |
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Fallo 00274 de 2014 Consejo de Estado
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo concluye que al no configurarse el silencio administrativo positivo como sustento del recurso de apelación, se confirma la sentencia recurrida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Capital. |
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| 2015 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2015 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, realiza una unificación jurisprudencial crucial al establecer que los actos que declaran los motivos de utilidad pública o interés social sí crean una situación jurídica particular y concreta y, por lo tanto, son susceptibles de ser demandados a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Anteriormente, existía un criterio que los consideraba actos preparatorios no enjuiciables. |
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| 2019 |
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Fallo 00510 de 2019 Consejo de Estado
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Concluye el despacho que la petición probatoria se adecúa a la causal segunda del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para las pruebas en segunda instancia, motivo por el cual es procedente su recaudo y no es necesario examinar las demás causales del artículo ibídem sobre el decreto de pruebas en segunda instancia. Decreta como prueba de segunda instancia el pliego de condiciones de la licitación pública n.º DAPLPOP003-2013 visible a folios 1507 a 1551 del cuaderno principal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. |
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| 2022 |
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Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado reitera que, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo de control de legalidad de los actos administrativos de contenido particular que por vía del derecho de acción permite «restablecer» a través de la sentencia, las situaciones subjetivas afectadas por el acto ilegal. Por ello, el restablecimiento del derecho es consecuencial al decreto de nulidad y por excelencia comprende aquellas órdenes tendientes a retrotraer la condición perdida o desconocida por el acto anulado, como es el hecho de reintegrar a la persona al cargo ocupado con pago de salarios y prestaciones, sin solución de continuidad o, reconocer el derecho que debió ostentarse en anterior oportunidad, entre otras circunstancias que así lo dejan ver. |
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| 2024 |
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Sentencia 250002 de 2024 Consejo de Estado
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El Consejo de Estado, falla sobre demanda de Nulidad y restablecimiento del derecho, que pretende la nulidad de los actos administrativos expedidos por el director general de la DIAN contenidos en la Resolución 003036 del 17 de abril de 2013 y su confirmatoria No. 005710 del 15 de julio de dicha anualidad, mediante los cuales se abstiene de efectuar su nombramiento en periodo de prueba al cargo Investigador de Análisis y Requerimiento, Diseño y Construcción de componentes de Software, Inspector IV código 308 grado 08, código OPEC 201093, para el cual concursó y fue incluido en la lista de elegibles.
la Sala concluye que, no obstante esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional, frente a la situación del demandante debe inaplicarse de manera excepcional, en atención a los principios de ponderación y proporcionalidad, para decidir que sobre el señor Luis Francisco García Martínez no pesaba ninguna inhabilidad, procediendo la nulidad de los actos demandados, pues al no encontrarse inhabilitado y habiendo superado el concurso de méritos debió ser nombrado en periodo de prueba en el cargo para el cual concursó, como así se dispondrá, o en caso de estar ocupado este cargo por otra persona, la DIAN deberá efectuar las gestiones respectivas para ubicarlo en uno similar. Por lo anterior, REVOCAR la sentencia del 3 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D, que negó las pretensiones de la demanda contra la DIAN
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Nulidad y Restablecimiento del Derecho
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