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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pretende la reparación de los daños antijurídicos producidos por acción u omisión de los agentes del estado; de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Nacional. De igual manera las entidades públicas deberán interponer ésta acción cuando resulten lesionadas por causa de otra entidad pública o un particular.(Art.140) |
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| 2013 |
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Fallo 36725 de 2013 Consejo de Estado
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Siempre será posible que en las demandas de reparación directa los demandantes formulen pretensiones dirigidas o encaminadas a la reparación in integrum del perjuicio, incluso reparaciones in natura. No obstante, en estos supuestos, el juez siempre vinculado por el principio de congruencia procesal y de la no reformatio in pejus. |
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| 2017 |
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Fallo 01038 de 2017 Consejo de Estado
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Según la jurisprudencia de la Sala, la acción de reparación directa es la acción procedente para solicitar la indemnización de perjuicios causados como consecuencia de la afectación o delimitación al derecho de propiedad por la reglamentación de los usos del suelo. Así se consideró en un caso similar al que ahora se debate. |
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| 2017 |
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Sentencia de Unificación 500012 de 2017 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado reitera que la reparación directa es la acción judicial a través de la cual se busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado o de particulares (cuando son llamados en conjunto con el Estado) por los daños antijurídicos que les sean imputables. |
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| 2018 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2018 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, aclara que la acción de reparación directa es el medio de control adecuado para reclamar la indemnización de un supuesto daño imputable al Congreso de la República, aun cuando exista otro mecanismo administrativo para la devolución de tributos. Sin embargo, en el caso específico, el demandante no probó que el daño fuera cierto, ya que no demostró haber agotado el procedimiento administrativo ante la DIAN para solicitar la devolución, lo que habría permitido determinar con certeza si el daño persistía. |
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| 2020 |
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Fallo 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera
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Realiza un análisis de los medios de control previamente analizados - reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho- indicando que los mismos, tienen un aspecto en común, lo cual es que tienen un propósito reparatorio, para su procedencia el origen del daño resulta determinante y, por tal razón, sus requisitos formales, la técnica de formulación de las pretensiones, los argumentos de inconformidad y los términos de caducidad son diferentes en cada uno de ello. Al respecto, se reitera que mientras el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho encuentra fundamento en la nulidad de un acto administrativo y la consecuente reparación de daños que hubiera producido, el medio de control de reparación directa tiene por objeto indemnizar los perjuicios causados, entre otros eventos, por la acción o la omisión de las autoridades públicas, concluyendo con dicho análisis, en que el caso concreto no se presenta una indebida escogencia del medio de control. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación 250002 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de estado indica que salvo excepciones legales expresas, las controversias relativas a actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios que sean de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que no correspondan a actos administrativos, deberán tramitarse a través de la acción (medio de control en el CPACA) de reparación directa. |
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| 2020 |
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Sentencia 850013 de 2020 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado, analiza cómo se debe computar el plazo de dos años para interponer una demanda de reparación directa. Concluye que este plazo no se cuenta simplemente desde la ocurrencia del hecho dañoso, sino desde el momento en que la víctima o sus familiares conocieron o tuvieron la posibilidad de conocer la participación, por acción u omisión, del Estado en el daño. |
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| 2022 |
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Acuerdo 010 de 2022 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
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Aprueba la Política 08 de 2022, por la cual se establecen los lineamientos metodológicos para el ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares, lo anterior con el fin de dar a conocer al interior de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., la existencia, el alcance y las particularidades de este medio de control por cuanto su ejercicio permite reclamar la reparación del daño causado a los bienes, derechos e intereses del Estado, proteger y reivindicar el patrimonio público, cambiando la legitimación del Estado y de las Entidades Públicas como posibles víctimas dentro de los daños causados por los particulares con relación a los bienes afectados. |
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| 2024 |
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Acuerdo 013 de 2024 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C - ERU - RENOBO - Comité de Defensa Judicial, Conciliación y Repetición
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Adopta los lineamientos para el ejercicio del medio de control de reparación directa contra particulares en la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. |
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| 2025 |
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Sentencia de Unificación SU-054 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional reitera que la acción de reparación directa encuentra su fundamento en el Artículo 90 de la Constitución Política, que consagra la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables. Esto se basa en la idea de que el Estado es guardián de los derechos y garantías sociales y debe reparar la lesión que sufre una víctima de un daño causado por su gestión, ya que esta no se encuentra en el deber jurídico de soportarlo. Así mismo, la Corte Constitucional busca garantizar que la acción de reparación directa no se convierta en una vía para reabrir debates penales, sino en un mecanismo para proteger a los ciudadanos de actuaciones estatales desproporcionadas, irrazonables o ilegales en el ámbito de la privación de la libertad. |
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| 2025 |
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Sentencia 250002 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado confirma que el medio de control de reparación directa es el idóneo para conocer de la responsabilidad precontractual del Estado, dado que la demanda no cuestiona la legalidad de un acto administrativo, sino un presunto daño causado por la actuación antijurídica de la administración en una fase previa a la contratación. |
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| 2026 |
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Sentencia de Unificación SU-171 de 2026 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluye que revocó los fallos de tutela de instancia y concedió el amparo al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del núcleo familiar de un oficial de la Policía Nacional secuestrado por las FARC en 1998 y posteriormente asesinado durante la ejecución de la "Operación Júpiter" en 2011. La Corte concluyó que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa al revocar la condena de primera instancia y negar las pretensiones de reparación directa, puesto que valoró de manera omisiva y fragmentada pruebas determinantes como el Informe de la Operación (Orden 0341) y la declaración del único militar sobreviviente. |
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