| 2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Pretende revocar la investidura de estos servidores que violen principalmente el régimen de incompatibilidades, inhabilidades ó conflictos de intereses, conforme a las causales establecidas en la constitución (Art.183) y la ley. (Art. 143, Ley 5/92, Ley 144/94, Ley 136/94, Ley 446/97, Ley 617/00, Ley 734/02). |
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| 2015 |
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Sentencia C-450 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte concluye que los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo no pueden desprenderse de la función jurisdiccional, oponiendo como razón el haber conocido el proceso de pérdida de investidura porque esta circunstancia está presente en todos los Consejeros, al tratarse de un proceso cuya competencia está adscrita a dicha Sala en única instancia y por la naturaleza del recurso extraordinario especial de revisión no se pone en riesgo la imparcialidad judicial. |
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| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-474 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, falla sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Libardo Enrique García Guerrero, quien se inscribió como candidato para la Cámara de Representantes por el departamento del Magdalena para las elecciones 2010-2014 y resultó elegido en los comicios del 14 de marzo de 2010. No obstante, el Consejo de Estado anuló su elección y le decretó la pérdida de investidura por haber violado el régimen de inhabilidades previsto en los numerales 5º del artículo 179 y 1º del artículo 183 de la Carta, es decir, tenía vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad con autoridad civil o política dentro de la misma circunscripción territorial, ya que su padre se desempeñaba como alcalde del municipio de Fundación.
Las sentencias objeto de estudio en esta acción de tutela configuran un yerro sustantivo o material que vulneró el derecho fundamental al debido proceso del actor, por cuanto la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al decidir la demanda de pérdida de investidura y el recurso extraordinario de revisión, omitió aplicar las normas del bloque de constitucionalidad, en virtud de las cuales, toda sanción debe ser impuesta bajo un rasero de culpabilidad.
Por lo anterior, la Sala Plena revocará las decisiones de instancia y, en su lugar: (i) declara la improcedencia de la acción de tutela respecto de la sentencia de 20 de febrero de 2012, proferida por Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad electoral y concederá la protección del derecho fundamental al debido proceso de Libardo Enrique García Guerrero. |
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