| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2014 |
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Decreto 2408 de 2014 Nivel Nacional
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De otra parte, es necesario que los recursos que aún se encuentran en el Fondo Común de naturaleza pública (FONCAP) que corresponden a las entidades cuya función pensional ya fue trasladada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se transfieran a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
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| 2018 |
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Decreto 726 de 2018 Nivel Nacional
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Determina la herramienta a través de la cual se expedirán las certificaciones electrónicas de tiempos laborados y salarios, así como los mecanismos para su implementación, administración y la participación de los diferentes actores del Sistema General de Pensiones y modifica el Capítulo 2 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 que compila las normas del Sistema General de Pensiones y crea el Sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados (CETIL) con destino al reconocimiento de prestaciones pensionales. |
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| 2020 |
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Decreto 1813 de 2020 Nivel Nacional
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Por medio del cual se adicionan los artículos 2.2.2.1.16, 2.2.2.1.17, 2.2.2.1.18, 2.2.2.1.19 y 2.2.2120. al Capítulo 1 del Título 2, de la Parte 2, del Libro 2, y se modifican los artículos 2.2.2.2.1. y 2.2.14.1.21. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones |
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| 2023 |
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Decreto 1919 de 2023 Nivel Nacional
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Modifica disposiciones relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (FONPET), en relación con el desahorro de recursos excedentes y la autorización del giro de recursos por sector del FONPET. También se menciona la necesidad de consolidar las operaciones de recaudo, giro y sistemas de información en un mecanismo único de gestión. Por último, se prevén las apropiaciones necesarias para la operación administrativa y financiera del FONPET |
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| 2024 |
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Decreto 1439 de 2024 Nivel Nacional
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Reajusta la pensión de invalidez de los soldados voluntarios de las Fuerzas Militares, incrementando la mesada pensional al 100% del sueldo básico de un Cabo Segundo para aquellos pensionados por invalidez, con una disminución mínima del 50% de su capacidad laboral, originada en combate, accidentes relacionados o tareas de restablecimiento del orden público, garantizando la igualdad y progresividad en los derechos prestacionales de los soldados voluntarios, promoviéndose una protección adecuada a su seguridad social conforme a los principios de justicia social. |
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Función Pensional
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