Documentos para MUJERES :: Estrategia Justicia de Género
Año   Documento   Restrictor  
2014   Resolución 45 de 2014 Secretaría Distrital de la Mujer  

Adopta la Estrategia Justicia de Género en la Secretaría Distrital de la Mujer, como un instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, garantía, restablecimiento, difusión y promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres del Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la justicia.
 

 
2014   Resolución 72 de 2014 Secretaría Distrital de la Mujer  

Adopta los lineamientos de articulación entre el Nivel Central y Local de la estrategia Justicia de Género.
 

 
2017   Resolución 428 de 2017 Secretaría Distrital de la Mujer  

Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género y deroga las Resoluciones Internas Nos. 045 y 072 de 2014 y dicta otras disposiciones.
 

 
2020   Resolución 435 de 2020 Secretaría Distrital de la Mujer  

Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, entendida como el instrumento destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.
 

 
2021   Ley 2117 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003 y establece medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Ley 2272 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Define la Política de paz y seguridad humana como una política de Estado por lo que se adiciona, modifica y prorroga disposiciones contenidas en la Ley 418 de 1997 y se crea el servicio social para la paz.
 

 
2022   Resolución 314 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer  

Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género precisando que este es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.
 

 
2022   Sentencia C-154 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación. Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión o uterinos contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 
2022   Sentencia T-310 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.
 

 
2022   Sentencia 110013 de 2022 Corte Suprema de Justicia  

El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento implica hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.
 

 
2023   Decreto Local 007 de 2023 Alcaldía Local de los Mártires  

Actualiza el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de los Mártires - (COLMyEG) definido como una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y diferencias.
 

 
2023   Sentencia T-064 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. -Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.
 

 
2023   Sentencia de Unificación SU-091 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide si los miembros de una comunidad indígena vulneraron los derechos fundamentales al imponer una sanción y emprender algunas actuaciones en contra de ella misma, así como de las mujeres de la comunidad, en el marco de una reunión que tenía por objeto la elección del enlace de la comunidad en el Programa Más familias en acción, la Corte estudió la relación entre la jurisdicción especial indígena y el mandato del Estado contra todas las formas de violencia contra la mujer. La jurisdicción especial indígena cuenta con un fundamento constitucional directo, sin embargo, esta jurisdicción especial está sometida a ciertos límites, como por ejemplo el núcleo duro de los derechos fundamentales que incluye la vida, la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de tortura (que debe ser interpretada en clave de diversidad), la prohibición de servidumbre y el debido proceso -este último con un contenido que no equivale al del derecho no-indígena o mayoritario, pero que debe materializar las garantías esenciales de dicho derecho; la Sala Plena reprochó la ausencia de garantías mínimas otorgadas a la accionante en la imposición de la sanción, así como la invisibilización de la voz y la participación de las mujeres de la comunidad en decisiones y en la reunión efectuada para la elección del enlace del programa social dentro de la comunidad. En consecuencia, revocará los fallos de tutela que declararon improcedente el amparo solicitado y a ordenar a la corporación del Cabildo Indígena accionado que en el término de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme al interior de la comunidad un espacio con representantes de las mujeres de la comunidad, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, para realzar el papel de ellas dentro de la jurisdicción especial indígena.
 

 
2024   Acuerdo 057 de 2024 Unidad Administrativa Especializada en Gestión de Restitución de Tierras Despojadas  

Adopta y define los lineamientos generales para la implementación de la IV fase del PAEM en el proceso de Restitución de Tierras y derechos territoriales, liderado por la Dirección Social en articulación con Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
 

 
2024   Ley 2397 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para la reducción de las desigualdades de género existentes en el sector de la infraestructura civil y construcción en Colombia, a través de una mayor participación de la fuerza laboral femenina, promoviendo formación y cambios en las políticas de contratación del sector, apuntando a la incorporación de las mujeres a través de la estrategia "Más mujeres construyendo.
 

 
2024   Sentencia T-124 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Tercera de la Corte Constitucional determinó que los colegios y las instituciones vinculadas trasgredieron, desde sus distintas competencias, los derechos fundamentales de Camila y Lorena a la educación y a una vida libre de violencias. En particular, encontró que: (i) los colegios no identificaron de manera oportuna cómo los cambios en el rendimiento académico y comportamental de las estudiantes podrían reflejar violencias de género de base que afectaban su permanencia en el colegio; (ii) las instituciones respondieron a la situación de forma inadecuada, priorizando la disciplina y el rendimiento académico; (iii) una vez presentadas las acciones de tutela, los colegios no desplegaron con debida diligencia acciones contundentes para, desde un enfoque de género, investigar, contrarrestar y eliminar la violencia sexual ejercida contra las estudiantes. Además, (iv) los colegios no implementaron mecanismos para reparar y contrarrestar los efectos derivados de dicha violencia en su desempeño académico y dentro de la comunidad educativa. (v) Desde el punto de vista de las demás entidades educativas, de salud, de atención a la infancia y adolescencia, y de investigación penal que tienen responsabilidades en la ruta de atención integral, se constató una falta de articulación y coordinación interinstitucional, así como respuestas tardías o inexistentes.
 

 
2024   Sentencia T-289 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, Sala de Revisión, constata que la sentencia del 30 de julio de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, incurrió en defecto por desconocimiento del precedente constitucional y vertical ordinario. Como consecuencia, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad de María Elisa Triana Garzón; se evidencia que la accionante ha sido víctima de desigualdades estructurales basadas en el género. el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debió aplicar un enfoque de género en atención a las particulares circunstancias del caso. Por el contrario, esa autoridad judicial no tuvo en cuenta las circunstancias de desprotección que padeció la accionante en el ámbito laboral y pensional, por lo que decidió no contabilizar el período de servicios que fue reconocido por un juez laboral. De esta manera, la valoración realizada por el tribunal no atendió al contexto económico y social que afectó a la accionante. A partir de todo lo expuesto se verifica el desconocimiento no solo del precedente de la Corte Constitucional, sino también del precedente desarrollado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, en relación con las consecuencias del incumplimiento del deber de afiliación. La Sala revocará las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, amparará los derechos fundamentales de María Elisa Triana Garzón y dejará sin efectos la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de julio de 2020. Así mismo, ordenará a Colpensiones, proceda a reconocer y pagar la pensión de vejez a María Elisa Triana Garzón, para lo cual deberá tener en cuenta los tiempos reconocidos en la sentencia proferida el 28 de enero de 2015 por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y confirmada el 2 de junio del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Se advertirá que una vez cumplido lo anterior, la entidad podrá exigir el pago del cálculo actuarial correspondiente a los aportes en mora a cargo de los empleadores.
 

 
2024   Sentencia T-326 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La discriminación en el trabajo, por razones de salud, afecta con mayor intensidad a las mujeres y a las personas con vulnerabilidad económica. Existen padecimientos de salud que tienen mayor incidencia en las mujeres. Se ha identificado una asociación entre el cáncer de mamá y algunas profesiones: en los primeros renglones encuentra a las profesoras, a las profesionales sanitarias, a las fisioterapeutas y a las trabajadoras en bancos. Así mismo donde se encuentra mayor incidencia en la mortalidad de las enfermedades son las profesoras, médicas, enfermeras, técnicas sanitarias, técnicas en radiología y técnicas en laboratorio. Bajo este marco, la integración de un enfoque de género en la estabilidad ocupacional reforzada es fundamental para abordar las desigualdades estructurales y sistémicas que impactan desproporcionadamente a las personas en el trabajo. Es decir que aun cuando usualmente la justicia constitucional hace un análisis de casos partiendo de las reglas jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 53 y 13 de la Constitución Política, es necesario comprender los efectos diferenciados que la terminación de un contrato o la no renovación del mismo produce y cómo esto profundiza relaciones desiguales. Se considera necesario reconocer el derecho a la estabilidad ocupacional reforzada como un derecho fundamental aplicable con particular intensidad frente a las mujeres para contrarrestar los efectos de estas desigualdades. La jurisprudencia ha evolucionado para asegurar que este derecho se extienda más allá de las relaciones laborales tradicionalmente subordinadas, abarcando una gama más amplia de arreglos contractuales. El reconocimiento de esta estabilidad ocupacional reforzada depende de 3 supuestos: (i) que se establezca que el contratista realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el contratante en un momento previo a la terminación del contrato de prestación de servicios; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. Así mismo, (iv) resulta indispensable aplicar un enfoque interseccional al resolver estos asuntos, tomando en cuenta los mayores desafíos que enfrentan las mujeres y las poblaciones vulnerables en el mercado laboral. La estabilidad ocupacional reforzada para la accionante, quien padece de cáncer de seno, se justifica además desde una perspectiva de género, considerando las desigualdades estructurales que afectan particularmente a las mujeres en el acceso a la salud y en el ámbito laboral. El cáncer de seno, es una de las enfermedades más comunes y mortales para las mujeres, lo cual representa un desafío médico y un obstáculo socioeconómico significativo, exacerbado por barreras de género arraigadas que impiden el acceso equitativo a recursos médicos y apoyo laboral. En consecuencia, se ordena a la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional que renueve la orden de prestación de servicios con la accionante, en iguales o mejores condiciones de las que venía disfrutando en sus contratos anteriores y, en todo caso, acatando las recomendaciones médicas y ocupacionales que adopten los médicos tratantes. Esta vinculación deberá prorrogarse hasta tanto no exista una razón objetiva que impida la renovación del contrato de prestación de servicios.
 

 
2024   Sentencia A12586 de 2024 Comisión Nacional de Disciplina Judicial  

Confirma la sentencia proferida el 9 de noviembre de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, mediante la cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y multa de dos (2) SMLMV para la época de los hechos a la abogada LAILA VIVIANA CORDÓN FONSECA, por infringir los deberes descritos en el artículo 28 numerales 6° y 8° e incurrir a título de dolo en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 8 y 34 literal E de la Ley 1123 de 2007, toda vez que este tipo de actuaciones constituyen una inaceptable afrenta a la ética profesional, porque normalizan episodios de violencia contra la mujer. Por el contrario, se exige a los abogados como defensores y promotores de los Derechos Humanos (art. 28 num. 2 C.D.A.), emprender una profunda lucha por su erradicación, como avance necesario a fin de consolidar una verdadera igualdad de género alejada de perversos estereotipos.
 

 
2025   Sentencia SP480 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena impuesta a un procesado por el delito de aborto sin consentimiento y compulsó copias a la Fiscalía para que se investigue las posibles afectaciones de orden psicológico y físico que pudo ocasionar a la víctima a quien engañó para que abortara. Los hechos ocurrieron en Medellín en febrero de 2018. La pareja sostenía una relación esporádica de la cual ella quedó en embarazo. La víctima se negó a abortar, pese a la persistencia del procesado, y en un encuentro que tuvieron para tomar unos exámenes de laboratorio, el hombre le dio una bebida que contenía una sustancia abortiva. Como consecuencia de ese hecho, la mujer fue hospitalizada y le fue practicado un procedimiento de legrado uterino. El hombre fue absuelto por un juez local y condenado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín a una pena de 85 meses de prisión. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia por la impugnación especial que interpuso la defensa del procesado. La Sala enfatizó que no puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género lo que incluye verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial.
 

 
2026   Resolución 519 de 2026 Secretaría Distrital de la Mujer  

Desarrolla la Estrategia de Justicia de Género como mecanismo de la Secretaría Distrital de la Mujer destinado a contribuir con el reconocimiento, difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los derechos humanos de las mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.
 

 

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