| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2016 |
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Decreto 857 de 2016 Nivel Nacional
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El contrato que se suscriba para la administración y el reglamento del FONDES, tendrá por objeto la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura en la forma dispuesta para el uso de los recursos. Éste Tendrá un Consejo de Administración, el cual constituye el máximo órgano de dirección, y tendrá las facultades, funciones y obligaciones que se establecen en el presente decreto. La administración de los recursos del FONDES, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá con la FDN un contrato para la administración del patrimonio autónomo, el cual además de contener todo lo necesario para el desarrollo de lo contenido en esta parte, deberá al menos contemplar los aspectos relacionados con las obligaciones de las partes, rendición de cuentas, contabilidad, modificación y terminación del contrato. |
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| 2020 |
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Decreto 277 de 2020 Nivel Nacional
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El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES) tiene por objeto la inversión y el financiamiento de proyectos de infraestructura, así como la inversión en el capital social de empresas de servicios públicos mixtas u oficiales y su administración se encuentra a cargo de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. - FDN, por lo que en su rol como fiduciario, a la FDN sólo le será aplicable el régimen legal propio establecido en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993. |
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| 2021 |
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Decreto 223 de 2021 Nivel Nacional
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Adiciona la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019. |
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| 2021 |
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Decreto 1137 de 2021 Nivel Nacional
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Corrige unos yerros en el Decreto 223 de 2021 "Por el cual se adiciona la Parle 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura (FIP) de que trata el artículo 149 de la Ley 2010 de 2019, toda vez que por erro de digitación se indico parte 23 cuando lo correcto es parte 24. |
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| 2024 |
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Decreto 976 de 2024 Nivel Nacional
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Reglamenta el artículo 263 de la Ley 2294 de 2023, se modifica el artículo 2.19.11 y se adicionan los artículos del 2.19.21 al 2.19.28 al Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES, toda vez que surge la necesidad de ampliar el alcance de los instrumentos financieros disponibles en el Fondo Nacional de Desarrollo (FONDES) a través de la disposición de nuevas líneas e instrumentos de financiación para apoyar la Política Nacional de Reindustrialización, incluyendo la posibilidad de realizar operaciones de financiación en condiciones especiales y/o de fomento en plazos y tasas que favorezcan las inversiones en la infraestructura del país. |
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Fondo Nacional para el desarrollo de la Infraestructura - FONDES
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