Documentos para MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES :: Inspección y Vigilancia
Año   Documento   Restrictor  
2015   Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015 Nivel Nacional  

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, revisarán periódicamente las restricciones básicas y los niveles de referencia adoptados por el Gobierno Nacional, a la luz de los nuevos conocimientos, de las novedades de la tecnología y de las aplicaciones de las nuevas fuentes y prácticas que dan lugar a la exposición a campos electromagnéticos, con el fin de garantizar el nivel de protección más adecuado al medio ambiente, a los trabajadores y la comunidad en general. Para la evaluación podrá invitarse para presentar sus opiniones, a personas de los distintos sectores de la sociedad, del académico, gremios y ciudadanos interesados en el tema. (Artículo 2.2.2.5.2.4.)
 

 
2016   Decreto 2142 de 2016 Nivel Nacional  

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, habilita en su página web un módulo de consulta y verificación de IMEI, en donde el importador previamente inscrito en el registro policial, envía los IMEI de los equipos móviles objeto de importación, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación, verifica la información ingresada de los IMEI y señala el procedimiento a seguir después de la verificación, fija el condicionamiento para el bloqueo de equipos incluidos en las bases de datos negativas y desactivados en las redes de servicios móviles nacionales.
 

 
2017   Resolución 3160 de 2017 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Establece la Política Pública de Vigilancia Preventiva -PrevenTIC- por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contribuirá al crecimiento y desarrollo del sector y al bienestar de los usuarios, optimizando la prestación de los servicios y previniendo la ocurrencia de incumplimientos de las obligaciones legales, reglamentarias o regulatorias, mediante la integración de los actores del sector, el fomento de la cultura del cumplimiento, la modernización, aplicación y divulgación de instrumentos de vigilancia y control.
 

 
2024   Sentencia 250002 de 2024 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo analiza la alteración del equilibrio económico del contrato de concesión 206 de 1999, en relación con los acuerdos emitidos por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) en 2006 y 2011. El Acuerdo 10 de 2006 reglamenta el servicio de televisión por suscripción y establece que los concesionarios deben pagar un valor por la prórroga del contrato. El Acuerdo 5 de 2011 modifica este reglamento, permitiendo que el valor de la prórroga sea determinado más tarde en casos de fuerza mayor, y establece plazos para la valoración de los contratos. A pesar de estos cambios, la Sala concluye que no hubo alteración del equilibrio económico del contrato, ya que el concesionario no demostró que la modificación afectó significativamente la relación de derechos y obligaciones. El análisis también refuerza que, para que proceda el restablecimiento del equilibrio económico de un contrato, debe existir un análisis integral de la ecuación económica, considerando los derechos, obligaciones, ingresos y egresos en el momento de la ejecución del contrato. En este caso, el concesionario no probó que la alteración fuera grave, ya que no se presentó evidencia suficiente sobre cómo la modificación del contrato afectó económicamente el equilibrio. Además, el Acuerdo 10 de 2006 ya existía antes de la modificación del contrato, y las partes previeron la posibilidad de que fuera modificado, lo que dificulta la argumentación sobre su impacto. Por último, en relación con los costos del proceso, se resuelve que la Autoridad Nacional de Televisión incumplió parcialmente el contrato de concesión, pero se niegan otras pretensiones de la demanda. Se establece una condena parcial en costas, sin modificar las agencias en derecho fijadas previamente por el tribunal. Finalmente, el expediente será devuelto al Tribunal de origen para su ejecución.
 

 

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