Documentos para MEDIO AMBIENTE :: Derechos
Año   Documento   Restrictor  
2014   Sentencia T-672 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala evidencia que sí existe una amenaza de los derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud de los demandantes por la contaminación por ruido consecuencia de la operación del tren. Así mismo, una vulneración a su derecho a un medio ambiente sano. la corte revoca parcialmente el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cesar, que negó el amparo en la acción de tutela de las Licencias Ambientales ANLA-, la Agencia Nacional de Infraestructura ANI-, el Municipio de Bosconia y FENOCO S.A.. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, a la tranquilidad y a la salud, en conexidad con el derecho a un medio ambiente sano.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En la sentencia T-294 de 2014, la Sala explicó que las decisiones destinadas a la prestación de servicios públicos tienen costos y beneficios y añadió que, cuando estos no se distribuyen de manera equitativa se generan problemas de justicia, de donde surge la expresión justicia ambiental, concepto que designa el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales. En esa providencia, sostuvo la Corte que el tratamiento justo supone que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y tribal.
 

 
2016   Sentencia C-389 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

En la sentencia T-294 de 2014, la Sala explicó que las decisiones destinadas a la prestación de servicios públicos tienen costos y beneficios y añadió que, cuando estos no se distribuyen de manera equitativa se generan problemas de justicia, de donde surge la expresión justicia ambiental, concepto que designa el tratamiento justo y la participación significativa de todas las personas independientemente de su raza, color, origen nacional, educación o ingreso con respecto al desarrollo y la aplicación de las leyes, reglamentos y políticas ambientales. En esa providencia, sostuvo la Corte que el tratamiento justo supone que ningún grupo de personas, incluyendo los grupos raciales, étnicos o socioeconómicos, debe sobrellevar desproporcionadamente la carga de las consecuencias ambientales negativas como resultado de operaciones industriales, municipales y comerciales o la ejecución de programas ambientales y políticas a nivel federal, estatal, local y tribal.
 

 
2019   Fallo 00464 de 2019 Consejo de Estado  

El derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente causan daños irreparables en los seres humanos y si ello es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. A esta conclusión se ha llegado cuando esta Corte ha evaluado la incidencia del medio ambiente en la vida de los hombres y por ello en sentencias anteriores de tutelas, se ha afirmado que el derecho al medio ambiente es un derecho fundamental.
 

 
2020   Ley 2041 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-455 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena procederá a explicar las razones por las cuales la sentencia emitida el 16 de julio de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, aunque no desconoció el precedente constitucional fijado en la Sentencia T-080 de 2015, sí incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, un defecto fáctico por indebida valoración probatoria y en violación directa de la Constitución. La mencionada providencia decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual a que se ha hecho referencia, mediante el cual se desestimaron las pretensiones de la sociedad demandante orientadas a obtener una indemnización por los perjuicios presuntamente causados por Cementos Diamante del Tolima S.A. y Cementos Diamante de Ibagué S.A., ahora CEMEX Colombia S.A., representados en menores rendimientos, aumento en los costos de producción y lucro cesante de tierra arrocera no cultivada, en razón de la contaminación ambiental producida durante dos décadas que afectó los suelos de la hacienda La Palma y, con ello, los cultivos de arroz. La Sala encontró que en la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, se declara probada la existencia de (i) un hecho generador del daño, esto es, las emisiones de partículas contaminantes provenientes de la fábrica de cemento de la empresa demandada; (ii) un daño a las tierras administradas por la sociedad demandante y dedicadas al cultivo de arroz; y (iii) el nexo de causalidad entre la actividad contaminante de la empresa demandada y el daño. Con todo, también constató que el juzgador no pudo establecer con certeza la tasación de los perjuicios económicos, debido al apego extremo a las formas y a la indebida valoración probatoria, lo que fue avalado en sede de casación. Por tal razón, en materia de responsabilidad civil extracontractual por el daño ambiental, el juez debe aplicar, de acuerdo con la naturaleza propia de este tipo de proceso, los principios de la responsabilidad ambiental, en particular debe tener en cuenta que quien contamina está obligado a asumir los costos del daño ambiental causado por su acción u omisión, incluso cuando este irradia sus efectos sobre el patrimonio individual. Así las cosas, REVOCA los fallos proferidos el 26 de junio de 2019, en primera instancia, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y el 24 de agosto de 2019, en sede de impugnación, por las Salas de Casación Penal y Decisión de Tutelas No. 1 de la misma Corporación, en virtud de los cuales se negó el amparo invocado por Arrocera Potrerito S.A.S. En su lugar, CONCEDE la protección del derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
 

 
2022   Ley 2232 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, y dicta disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias, con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano.
 

 
2024   Sentencia 880012 de 2024 Consejo de Estado - Sección Primera  

El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, resuelve Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional en contra de la sentencia de 20 de junio de 20231, proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en proceso instaurado por los ciudadanos Edgar Jay Stephens, Santiago Taylor Jay, Marcela Ampudia Sjogreen, Ling Jay Robinson y Josefina Huffington Archbold atribuyeron a la Armada Nacional, a la Policía Nacional, a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, la transgresión de los derechos colectivos, debido a la construcción de la Estación de Control de Tráfico Marítimo, ubicada en el sector de Old Town Bay. En efecto, los derechos colectivos son aquellos mediante los cuales aparecen comprometidos los intereses de la comunidad, y cuyo radio de acción va más allá de la esfera de lo individual o de los derechos subjetivos previamente definidos por la ley. De ahí que el uso, goce y titularidad de esas prerrogativas no recaiga en el patrimonio de un individuo, de una entidad o de un grupo específico de personas. En segundo lugar, la Sala encuentra que las posibles afectaciones causadas al ecosistema de manglar de Old Town por los propietarios de otros predios vecinos, no es un planteamiento que cuente con vocación de prosperidad para cuestionar la sentencia de primera instancia, porque los hechos vulneradores objeto de análisis en el presente asunto se limitaron, precisamente, a la infraestructura de la Armada Nacional, y no a los impactos causados por otros ciudadanos. Por lo anterior y a la luz de la situación fáctica expuesta, la Sala confirmará la sentencia proferida el 20 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que amparó los derechos reconocidos en los literales a) y m) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
 

 

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