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Documento |
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Restrictor |
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| 2008 |
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Sentencia T-299 de 2008 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de prevención busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave. |
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| 2014 |
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Sentencia T-204 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Tratándose de daños o de riesgos, en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas, opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales como la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente. |
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| 2016 |
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Sentencia T-622 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de prevención busca que las acciones de los Estados se dirijan a evitar o minimizar los daños ambientales, como un objetivo apreciable en sí mismo, con independencia de las repercusiones que puedan ocasionarse en los territorios de otras naciones. Requiere por ello de acciones y medidas -regulatorias, administrativas o de otro tipo- que se emprendan en una fase temprana, antes que el daño se produzca o se agrave. |
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| 2025 |
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Sentencia C-495 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La corte concluye que las reglas contenidas en el convenio (específicas y técnicas), pretenden razonablemente lograr la finalidad declarada de prevenir, reducir al mínimo y eliminar los riesgos para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, que puedan ser causados por el agua de lastre y los sedimentos de los buques, se avienen al texto superior y por tanto son constitucionales. En particular, la Sala advierte que el convenio no altera las potestades estatales en materia de regulación ambiental (por ejemplo, sancionatorias y preventivas del daño), al tiempo que permite al Estado exigir medidas más estrictas cuando ello sea necesario y la posibilidad de detener, inspeccionar o excluir buques infractores. |
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Principio de Prevención
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