Documentos para MUJERES :: Sujetos de Especial Protección
Año   Documento   Restrictor  
2017   Sentencia T-027 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional, en cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, ha reconocido en su jurisprudencia que las mujeres son sujetos de especial protección constitucional debido a que presentan una situación de desventaja que se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad y especialmente a la familiar, a la educación y al trabajo. En este sentido, y en el marco de un ámbito investigativo y de juzgamiento de la violencia de género, la Corte ha amparado los derechos fundamentales de este grupo poblacional cuando se ha demostrado que las autoridades de conocimiento han vulnerado el derecho al debido proceso al momento de evaluar la necesidad de brindar medidas de protección por violencia intrafamiliar.
 

 
2017   Sentencia T-293 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ha entendido que la categoría de sujeto de especial protección constitucional que incluye entre otros los menores de edad, las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas con disminuciones físicas y psíquicas y las personas en situación de desplazamiento, es una institución jurídica cuyo propósito fundamental es reducir los efectos nocivos de la desigualdad material. Todo lo anterior debe ser entendido como una acción positiva en favor de quienes, por razones particulares, se encuentran en una situación de debilidad manifiesta. No obstante, la condición de sujeto de especial protección constitucional no excluye ni elimina el deber de autogestión que tienen todos los individuos para hacer valer sus derechos.
 

 
2018   Fallo 00622 de 2018 Consejo de Estado  

Para esta Sala es importante la aplicación de criterios de género que obliga a las autoridades judiciales accionadas a dar una lectura integral del patrón fáctico de la demanda, incluyendo todas las circunstancias que deriven del relato de las víctimas y de los testigos, bajo un criterio menos riguroso y menos apegado a la literalidad. El no hacerlo denota un incumplimiento del deber constitucional de las autoridades judiciales accionadas de aplicar un criterio diferencial. Como sujetos de especial protección y resulta contrario a las garantías fundamentales de las que son titulares las mujeres que ponen de presente a la administración de justicia actos de violencia sexual.
 

 
2018   Sentencia 110010 de 2018 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

Para esta Sala es importante la aplicación de criterios de género que obliga a las autoridades judiciales accionadas a dar una lectura integral del patrón fáctico de la demanda, incluyendo todas las circunstancias que deriven del relato de las víctimas y de los testigos, bajo un criterio menos riguroso y menos apegado a la literalidad. El no hacerlo denota un incumplimiento del deber constitucional de las autoridades judiciales accionadas de aplicar un criterio diferencial. Como sujetos de especial protección y resulta contrario a las garantías fundamentales de las que son titulares las mujeres que ponen de presente a la administración de justicia actos de violencia sexual.
 

 
2019   Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia ha sostenido que la intensidad de la protección puede variar según el titular concreto, bien por pertenecer a un grupo históricamente discriminado o bien por ser una persona de especial protección. En ese sentido, la Corte Constitucional ha identificado tres grupos con diferentes grados de protección, a saber: a) situación de discapacidad; b) género y; c) condiciones socioeconómicas. Su protección implica, a su vez, la obligación estatal de adoptar medidas positivas en favor de ellos y pueden consistir en una compensación transitoria para lograr la igualdad de oportunidades, en la entrega de beneficios concretos o en cambios políticamente determinados en la distribución de recursos dentro de la sociedad. Respecto a la protección especial por razón de género, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que las mujeres hacen parte de un grupo históricamente discriminado. Por ello, el reconocimiento de sus derechos es producto de un proceso complejo de evolución social, política, legislativa y jurisprudencial que se traduce, entre otros, en el reconocimiento normativo del deber de lograr la igualdad material entre hombres y mujeres, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de Colombia.
 

 
2021   Sentencia C-102 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.
 

 
2022   Sentencia T-371 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional no se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.
 

 
2023   Decreto 607 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece e institucionaliza el 8 de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.
 

 
2023   Resolución 177 de 2023 Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia  

Adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación, en Parques Nacionales Naturales de Colombia
 

 
2023   Sentencia T-046 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

Revoca la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Decisión Penal, y en su lugar CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 06 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y Ampara el principio fundamental de la dignidad humana, y los derechos a la igualdad, libertad de profesión u oficio, acceso a la tierra y debido proceso de la señora Estefanía Paola Hernández Capera, toda vez que primero la ANT incurrió en una indebida valoración probatoria, al derivar de los elementos de juicio allegados al expediente que la señora Hernández ya no ostenta la calidad de campesina. Esto, se debe a que dio un valor probatorio equivocado al hecho de que la señora Hernández actualmente es empleada pública y cuenta con un grado de instrucción técnica, segundo la Sala evidenció que la dilación injustificada para resolver el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría en el año 2014, mismo que fue resuelto en el año 2021, constituye a todas luces una mora administrativa injustificada e irrazonable, que no puede argumentarse, al menos con la breve exposición en sede de revisión, en la transición del INCODER a la ANT y tercero a decisión de la ANT de revocar la adjudicación omitió la especial vulnerabilidad de la mujer rural y los fines de mejorar el nivel de vida que tiene la adjudicación del predio, así como el énfasis en el acceso a la formación técnica que han buscado tanto el Legislador como el rector de la política pública, de tal manera que se mejoren las condiciones en el campo y se evite la continua migración de la mujer hacia las ciudades.
 

 
2023   Sentencia T-228 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante. La Sala encontró que la negativa del fondo pensional para reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer. Recordó que, la Corte Constitucional, y el Consejo de Estado, han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo. Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento.
 

 
2023   Sentencia T-267 de 2023 Corte Constitucional de Colombia  

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.
 

 
2024   Circular 055 de 2024 Ministerio del Trabajo  

Imparte recomendaciones con el fin de prevenir, identificar, atender y reparar situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas que se auto identifican pertenecientes a los sectores sociales LGBTIQ+, las cuales están sustentadas en prejuicios y estereotipos de género que derivan en conductas discriminatorias a quienes tienen una orientación sexual diferente a la heterosexual o una identidad de género diferente a la cisgénero.
 

 
2024   Resolución 11904 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores  

Adopta el protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de prevenir y atender la violencia por razones de género al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+.
 

 
2024   Sentencia T-164 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte revoca la Sentencia del 24 de julio de 2023 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Concepción, Antioquia, por medio de la cual resolvió negar por improcedente el amparo constitucional dentro de la acción de tutela promovida por Carolina María Avendaño Rincón y William Andrés Ríos Avendaño contra la Inspección de Policía y Tránsito y la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia. La Sala concluyó que la Inspección de Policía y Tránsito y la Alcaldía municipal de Concepción, Antioquia, incurrieron en: (i) violación directa de la Constitución, porque se limitaron a rechazar la querella policiva, sin la mínima consideración a las circunstancias particulares de la accionante y a las implicaciones, para el caso concreto, de los mandatos constitucionales que ordenan otorgar especial protección a la mujer cabeza de familia (art. 43, C.P.), promover el acceso a la propiedad de la tierra y a la igualdad material del campesinado desde un enfoque de género (art. 64, C.P.), así como el acceso a una adecuada asesoría jurídica como elemento integrante del derecho de las mujeres rurales de acceder a la administración de justicia (art. 229, C.P.). Además, dejaron de aplicar la perspectiva de género al momento de motivar la decisión, pese a que en el caso analizado está en juego el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias (arts. 13 y 43, C.P.); (iii) defecto fáctico, pues omitieron desplegar la mínima actividad investigativa con miras a determinar la situación de violencia alegada por la accionante y los efectos que ella pudo tener en el ejercicio de sus derechos y el conocimiento oportuno de la perturbación ilícita del inmueble; tampoco practicaron las pruebas que eran necesarias para esclarecer las circunstancias bajo las cuales los querellados entraron a ocupar el bien; asimismo, omitieron valorar, con enfoque de género, la evidencia disponible sobre la condición de mujer rural y madre cabeza de familia de la accionante, así como flexibilizar la carga probatoria, privilegiando las pruebas directas (que resultaban insuficientes) sobre los indicios, que apuntaban a la existencia de una situación de riesgo que amenazaba los derechos fundamentales de la accionante. Finalmente, incurrieron en (iv) defecto sustantivo, por omitir el análisis y aplicación de los artículos 782, 791 y 975 del Código Civil, normas relevantes para decidir sobre la legitimación por activa de la accionante para solicitar el amparo policial por perturbación de la posesión.
 

 
2024   Sentencia T-216 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte ordena a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que bajo la articulación, coordinación y supervisión del Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñen y ejecuten en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan para mejorar, adecuar y construir la infraestructura faltante de los ranchos situados en el Pabellón de Alta y Media Seguridad del Complejo Carcelario y Penitenciario Pedregal -COPED. Este plan deberá abordar los problemas identificados en esta decisión y asegurar que se cumplan las condiciones básicas de operación establecidas por la Secretaría de Salud de Medellín y el estándar fijado por la USPEC en el Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en ERON. El objetivo de este plan es garantizar el buen funcionamiento de los ranchos de Alta y Media seguridad del COPED dentro del plazo señalado, para corregir las deficiencias en el servicio de alimentación. El Ministerio de Justicia y del Derecho, impartirá las instrucciones pertinentes para evitar demoras y dilaciones administrativas injustificadas.
 

 
2024   Sentencia T-402 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala estudió tres problemas jurídicos: (i) ¿la EPS A, la IPS B y su personal y la Fundación C vulneraron los derechos a la intimidad, al habeas data, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, y a la reserva legal de la historia clínica de Paula al presuntamente filtrar y hacer uso de datos sensibles sin el consentimiento de la titular? (ii) ¿la EPS A, la empresa Z y la IPS B vulneraron los derechos a la salud y a la IVE de Paula al no practicarle la IVE donde inicialmente fue atendida y trasladar a la paciente al Hospital D para que se le realizara dicho procedimiento? Y (iii) ¿La Supersalud, la SIC y la Secretaría Distrital de Salud vulneraron los derechos al debido proceso administrativo y a la interrupción voluntaria del embarazo, bajo los estándares establecidos en la jurisprudencia constitucional, al no dar trámite a las quejas que formuló Paula en contra de la la EPS A, la IPS B y la Fundación C La Sala revocó las decisiones de instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado en lo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, a la confidencialidad y privacidad de datos sensibles, al habeas data, a la reserva legal de la historia clínica, a la salud sexual y reproductiva en el marco de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a vivir una vida libre de violencias de Paula. Además, concedió el amparo del derecho al debido proceso en relación con el trámite que la Secretaría Distrital de Salud dio a la queja que formuló la actora en contra de la IPS B. En consecuencia, le ordenó a la IPS B: (ii) iniciar una investigación interna sobre los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos de Paula y, además, iniciar una indagación disciplinaria en contra los profesionales de la salud que fueron vinculados a este trámite en sede de revisión con el objetivo de escalecer lo que ocurrió en el manejo de la historia clínica de la actora. Además, dispuso la remisión de la copia de esta decisión y de los resultados de su investigación al Tribunal de Ética Médica para que inicie una actuación en el marco de sus atribuciones legales y reglamentarias y respecto de los profesionales sobre los que tiene competencia. (ii) Contactar a Paula y ofrecerle un acompañamiento psicológico y psiquiátrico respecto de las afectaciones causadas a propósito de la vulneración de sus derechos. En caso de que la paciente lo acepte, deberá iniciarse de forma inmediata y concertada con la demandante. (iii) Brindar para todo el personal adscrito a la IPS B una capacitación sobre la reserva de la historia clínica de los pacientes y los deberes de guardar la confidencialidad y la intimidad de aquellos, esto en el contexto de la IVE y los estándares constitucionales recogidos en la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud.
 

 
2024   Sentencia T-414 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional conoció acción de una acción de tutela contra la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca por el presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la seguridad, a la dignidad humana, al derecho a vivir libre de violencias y al trabajo. Lo anterior debido a que la universidad, pese a conocer la situación de la accionante, quien manifestó ser víctima de violencia por parte de su ex pareja y tener a su favor medidas provisionales de seguridad por tales hechos, se limitó a negar la petición de la accionante de trabajar de manera virtual y/o remota para no verse expuesta a una posible agresión. La Sala Cuarta concluyó que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedencia. Además, en el trámite de la revisión, evidenció que la accionante no está vinculada actualmente con la institución educativa accionada, lo que configuró el fenómeno de carencia actual de objeto por situación sobreviniente. No obstante, la Sala estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo en el presente caso con el fin de llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la actuación de la accionada y tomar medidas de no repetición. La Corte concluyó que la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, al limitarse a negar la petición de la accionante sin ningún otro tipo de consideración, ante los hechos que le fueron puestos de presente por la actora, omitió abordar su actuación con un enfoque de género, sensible a las diferentes violencias que padecen las mujeres. En consecuencia, la actitud de la accionada, ante la situación que le fue informada con ocasión de sus funciones, desatendió sus deberes de no tolerancia o neutralidad, corresponsabilidad y debida diligencia que debe asumir la universidad ante estas situaciones. En consecuencia, la Sala Cuarta de Revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y, en su lugar, declaró la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Adicionalmente, previno a la accionada para que, en lo sucesivo, (i) cumpla con la obligación de debida diligencia en la garantía de los derechos fundamentales de las mujeres ante casos de violencia en su contra, independientemente de su vínculo contractual y (ii) cuando, en ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de estos casos, no eluda sus deberes de corresponsabilidad, no tolerancia o neutralidad, so pena de volver a amenazar estos derechos.
 

 
2024   Texto Definitivo PL-480 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Profiere Texto Definitivo PL 480 de 2024. "Por medio de la cual se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones"
 

 
2025   Ley 2453 de 2025 Congreso de la República de Colombia  

Establece medidas para la prevención, atención, seguimiento y sanción de la violencia contra las mujeres en política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos y electorales y participen en forma paritaria y en condiciones de igualdad en todos espacios de la vida política y pública, incluidos los procesos de elección, participación ciudadana y representación democrática, democracia interna de las organizaciones políticas y en el ejercicio de la función pública, especialmente tratándose de los cargos de elección popular y los ejercidos en los niveles decisorios de las diferentes ramas del poder público y demás órganos del Estado. La presente ley tendrá desarrollo en todos los niveles de la estructura y organización del Estado: En lo nacional, departamental, distrital, municipal, local y comunitario.
 

 
2025   Sentencia T-059 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional falló a favor de Helena, víctima de violencia intrafamiliar, al encontrar que la Alcaldía de Salvador y la Gobernación de Bahía vulneraron sus derechos a una vida libre de violencias y a la dignidad humana. Las entidades territoriales no le garantizaron el subsidio monetario como medida de atención, a pesar de contar con los recursos y de ser una obligación legal incondicional. La Corte enfatizó que las excusas administrativas, como la falta de incorporación presupuestal o la espera de lineamientos, no justifican la inacción, calificando estas demoras como violencia institucional y peregrinaje institucional que revictimizaron a Helena y la pusieron en grave riesgo. Se ordenó a ambas entidades cumplir con la entrega inmediata del subsidio, agilizar la gestión de los recursos y abstenerse de imponer barreras administrativas. Adicionalmente, la Corte determinó que los organismos de control (Defensoría del Pueblo, Personería y Procuraduría) incumplieron su deber de seguimiento diligente, ya que cerraron sus investigaciones sin asegurar la protección efectiva de los derechos de Helena. Asimismo, se encontró que la Comisaría de Familia actuó de manera negligente al restablecer las visitas del agresor con la hija de Helena en la nueva vivienda de la víctima, sin una evaluación de riesgo adecuada y aumentando el peligro para ambas. La sentencia ordena a la Comisaría reevaluar el régimen de visitas con perspectiva de género, considerando el riesgo de la menor y el de la madre, y evaluar la posibilidad de otorgar medidas de estabilización a Helena. También se instó a la Fiscalía a actuar con celeridad en la investigación penal.
 

 
2025   Sentencia T-081 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudió una tutela instaurada por el gobernador de un cabildo indígena del Cauca contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT). El accionante argumentó que su comunidad ha intentado acceder a la propiedad colectiva de tierras a través del Estado, pero no lo ha logrado. Desde 2017, existe un conflicto territorial relacionado con una hacienda en Popayán, adquirida por una asociación de docentes, pero que la comunidad indígena reclama como suya ancestralmente. Este conflicto ha escalado, incluyendo violencia y amenazas. El gobernador indígena solicitó protección para los derechos a la vida, la integridad personal y a permanecer en su territorio ancestral. La Corte reiteró la jurisprudencia sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas, la protección estatal de líderes y defensores de derechos humanos, y los mecanismos administrativos de protección para líderes sociales, con énfasis en la población indígena. En el caso concreto, determinó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo, ya que no se demostró que el grupo étnico hubiera promovido un procedimiento de adquisición del inmueble ante la ANT, y se acreditó que la asociación de profesores es la propietaria de la hacienda. Sin embargo, la Corte identificó la necesidad de que el cabildo indígena acceda progresivamente a la tierra, lo que requiere una actuación positiva del Estado. Además, concluyó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio del Interior no garantizaron los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas del cabildo y su abogada asesora, a pesar de tener conocimiento de la creciente violencia contra estas personas. La Corte amparó los derechos a la vida y a la seguridad personal de los líderes y lideresas amenazados. Ordenó a la UNP implementar medidas de prevención y protección con enfoque étnico y de género, en articulación con el Ministerio del Interior, y crear una instancia de diálogo entre la comunidad indígena, la asociación de docentes, la ANT y otros actores sociales de la región. Instó al Ministerio del Interior a actuar con diligencia en la resolución de controversias interculturales en el Cauca. Ordenó a la ANT asesorar a las autoridades del cabildo sobre los procedimientos para la adquisición de tierras y gestionar prontamente dichos trámites. Asimismo, ordenó a la Defensoría del Pueblo acompañar al grupo étnico en sus actuaciones para el acceso a propiedad colectiva y promover la solución pacífica del conflicto. Finalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación ejercer sus facultades disciplinarias en relación con los hechos del caso.
 

 
2025   Sentencia T-149 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

Garantía de los derechos a la libertad de expresión, al acceso a información pública y participación política en redes sociales y a la protección frente a actos de violencia en medios digitales contra las mujeres indígenas que ocupan cargos públicos y de naturaleza política. La tutela fue interpuesta por un periodista en contra de una mujer indígena y congresista, por el hecho de que la accionada bloqueó al actor en sus perfiles personales y los de su plataforma de comunicación en las redes sociales Facebook y X. A su turno, la Representante a la Cámara adujo que su decisión se basó en el hecho de que el actor usaba los medios digitales de comunicación para ejercer actos de violencia de género en su contra, lo cual vulneraba sus garantías constitucionales a una vida política libre de violencia, a la integridad personal y a la dignidad humana. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El contenido y alcance de los derechos a la libertad de expresión, el acceso a información pública y a la participación política en el contexto de la ciudadanía y la democracia digital. 2º. La violencia de género, la violencia contra las mujeres en política en medios digitales y la especial protección de las mujeres indígenas y, 3º. La administración de justicia con enfoque de género. Luego de aplicar un juicio integrado de proporcionalidad de intensidad estricto, la Corte decidió conceder el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes a la accionada conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos a la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación en política. No obstante, también se ordenó al peticionario, entre otras cosas, abstenerse de hacer publicaciones, en cualquiera de los medios de comunicación de los que es titular personalmente o a través de COLEXRET, que vulneren los derechos a la dignidad humana, la integridad personal y a una vida libre de violencia de género, política y digital, especialmente de la accionada.
 

 
2026   Decreto 134 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Capítulo 1, el Título Único y el Libro 3.1 al Decreto Distrital 643 de 2025, Único del Sector Mujer, estableciendo acciones de articulación interinstitucional entre entidades distritales y autoridades competentes para hacer seguimiento a las mujeres valoradas en riesgo de feminicidio por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses-INMLCF; con el fin de prevenir la materialización de este delito en Bogotá D.C. en el marco del Sistema Articulado de Alertas Tempranas-SAAT.
 

 

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