| 2016 |
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Sentencia de Unificación SU-214 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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las expresiones matrimonio, relación matrimonial, celebración de matrimonio, consumación y consolidación matrimonial, etcétera, corresponden a diversas expresiones que definen en común derechos fundamentales, que implican culturalmente la disposición de un programa de vida compartida por individuos de la especie humana. Si bien es cierto que la sexualidad y la procreación son algunos de los fines legales del matrimonio, conforme lo preceptúa el Artículo 113 del Código Civil, también lo es que no constituyen elementos de su esencia, de conformidad con los parámetros constitucionales, en especial, el derecho a contraer matrimonio en condiciones de igualdad, ya que, sin aquéllos, el vínculo continúa siendo válido y produciendo efectos jurídicos. La libertad constitucional de unirse a otro ser humano, sea mediante un vínculo jurídico natural o solemne por medio de la celebración de un matrimonio es un derecho que deviene del raciocinio de los seres humanos, en cuya naturaleza y resolución converge algo tan esencial como la necesidad de relacionarse con otra persona para compartir la existencia y desarrollar un proyecto de vida común. El vínculo permanente de esta opción libre, está basado en los lazos o sentimientos más vitales y elementales de la condición humana. Tanto es así, que en muchos casos sus efectos trascienden la vida en sí misma, pues aún después de la muerte, las personas continúan caracterizándose y determinándose sobre la base del vínculo que sostuvieron en esta unión esencial denominada por las diversas culturas matrimonio. |
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| 2025 |
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Sentencia C-039 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequibles varias disposiciones del Código Civil que permitían el matrimonio con menores de edad en Colombia. Se determinó que dichas normas eran contrarias a la Constitución y al bloque de constitucionalidad, en especial el artículo 16.2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prohíben el matrimonio infantil y definen a los menores de 18 años como sujetos de especial protección, estableciendo que la edad mínima para contraer matrimonio será de 18 años sin excepciones. La Corte sostuvo que las uniones tempranas perpetúan estereotipos de género, limitan el desarrollo educativo y económico de las niñas y constituyen una práctica nociva basada en paradigmas culturales que deben ser erradicados. Adicionalmente, la Corte exhortó a las autoridades nacionales y territoriales a diseñar estrategias para prevenir y erradicar el matrimonio infantil, garantizando alternativas educativas y económicas para las niñas y adolescentes. En el mismo sentido, ordenó a la Defensoría del Pueblo identificar las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y desarrollar campañas pedagógicas dirigidas a comunidades campesinas, pueblos étnicos y actores del sistema educativo, con el fin de erradicar la aceptación social de esta práctica. |
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