| 2016 |
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Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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Las disposiciones constitucionales desprenden el deber de progresividad en la protección del ambiente, en tanto principio constitucional y derecho con facetas prestacionales que generan deberes de actuación a las autoridades estatales. En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que el mandato de progresividad tiene dos contenidos complementarios, por un lado el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el pacto supone una cierta gradualidad; y por otra, también implica un sentido de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Así, una vez alcanzado un determinado nivel de protección la amplia libertad de configuración del legislador en materia de derechos sociales se ve restringida, al menos en un aspecto: todo retroceso frente al nivel de protección alcanzado es constitucionalmente problemático puesto que precisamente contradice el mandato de progresividad, lo cual no sólo es aplicable respecto a la actividad del Legislador sino también respecto a la actuación de la Administración en el diseño y ejecución de políticas públicas en materia de derechos económicos sociales y culturales al igual que cualquier rama de los poderes públicos con competencias en la materia |
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| 2025 |
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Sentencia C-099 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional enfatiza que, si bien el legislador tiene un amplio margen para crear impuestos con fines ambientales, esta facultad no es ilimitada. Debe respetar los principios constitucionales que rigen el sistema tributario colombiano, consagrados principalmente en los artículos 95.9 y 363 de la Constitución Política: 1. Progresividad: El impuesto debe gravar en mayor proporción a quienes tienen mayor capacidad contributiva; 2. Equidad: El impuesto debe distribuir la carga tributaria de manera justa, considerando la capacidad económica de los contribuyentes; 3. Justicia: El sistema tributario debe ser justo y evitar cargas excesivas o desproporcionadas; y 4. Eficiencia: El sistema debe generar ingresos sin distorsionar indebidamente la economía.
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