| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 1989 |
|
Sentencia 1922 de 1989 Corte Suprema de Justicia
|
|
La Sala explica que el instituto jurídico de la suspensión provisional en prevención es una medida eminentemente precautelativa y que dada su finalidad requiere de reglamentación especial y diferente a la que regula los procesos ordinarios en la jurisdicción contencioso-administrativa; los altos fines propuestos y las modalidades propias de la hipótesis normativa respectiva son las que justifican la forma como se ha regulado esta actuación procesal, la cual, por otro extremo, no se desarrolla en el vacío o sólo a su libre impulso, sino con base en la debida comprobación de los hechos y circunstancias que sirven dé supuesto a su decisión. |
|
| 2015 |
|
Sentencia de Unificación SU-355 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
|
|
El artículo 230 establece la tipología de las medidas cautelares, prescribiendo que ellas pueden ser preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión. Con fundamento en ello, habilita al juez para adoptar, según las necesidades lo requieran, una o varias de las siguientes medidas: (i) mantener una situación o restablecerla al estado en que se encontraba antes de la conducta que causó la vulneración o la amenaza; (ii) suspender un procedimiento o una actuación de cualquier naturaleza, incluso de naturaleza contractual; (iii) suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo; (iv) ordenar la adopción de una decisión por parte de la administración o la realización o demolición de una obra; y (v) impartir ordenes o imponer obligaciones de hacer o no hacer a cualquiera de las partes en el proceso correspondiente. |
|
| 2017 |
|
Fallo 00554 de 2017 Consejo de Estado - Sección Primera
|
|
Esta Sala,como órgano de cierre en los asuntos de su competencia, establece, a manera de jurisprudencia anunciada, la posición consistente en que la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos no está incluida dentro de las medidas cautelares que permiten, al tenor del artículo 613 del CGP, en procesos diferentes a los ejecutivos, acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa sin agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial (numeral 1° del artículo 161 del CPACA), en la medida en que el precitado artículo del CGP hace referencia a las medidas de carácter patrimonial. |
|
| 2019 |
|
Fallo 00052 de 2019 Consejo de Estado
|
|
La suspensión provisional procede para que los actos o las normas demandadas no produzcan efectos jurídicos, hasta tanto se examine su legalidad en la decisión de fondo. La demanda puede conllevar, prima facie, apreciar la ilegalidad de los actos demandados, es cierto que la suspensión provisional, como está concebida, es un mecanismo para salvaguardar los efectos del fallo y así evitar que existan decisiones inanes o fútiles debido a la materialización de daños |
|
| 2019 |
|
Fallo 00113 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
|
|
La suspensión provisional prevista en el artículo 238 de la Constitución Política, como medida cautelar, es una figura excepcional y restrictiva, derivada del principio de legalidad, la cual tiene por objeto suspender los atributos de fuerza ejecutoria y ejecutiva del acto administrativo, en protección de los derechos subjetivos y/o colectivos que se pueden ver conculcados con su expedición. En este orden de ideas, dicha figura constituye un importante instrumento para evitar que los actos contrarios al ordenamiento jurídico continúen surtiendo efectos, al menos mientras se decide de fondo sobre su constitucionalidad o legalidad. |
|
| 2019 |
|
Fallo 00387 de 2019 Consejo de Estado
|
|
El Consejo de Estado, decidió sobre medida cautelar de suspensión provisional del decreto Decreto 1844 de 1 de octubre de 2018, razón por la cual tras desarrollar un análisis preliminar de la norma, determinó que la misma guarda coherencia con las disposiciones legales citadas y resulta armónica con la interpretación que ha venido realizado la Corte Constitucional sobre la temática que refiere al porte y tenencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas prohibidas cuando tenga como fin su distribución o comercialización, cualquiera que sea su cantidad. Por tal razón la sala concluyó que los derechos fundamentales incoados por el solicitante, no se encuentran conculcados y resolvió denegar la suspensión provisional de los efectos jurídicos de Decreto 1844 de 1 de octubre de 2018. |
|
| 2022 |
|
Auto 00222 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda
|
|
Determina la Sala que "Al evidenciar en esta etapa del proceso que podría configurarse el vicio de falta de competencia por exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria, se decretará la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1754 de 2020, «Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo relacionado con la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera del régimen general, especial y específico, en el marco de la Emergencia Sanitaria»." |
|
| 2022 |
|
Auto 00281 de 2022 Consejo de Estado - Sección Primera
|
|
Decide favorablemente la solicitud de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la expresión con título de especialista en el ámbito de su disciplina contenida en el numeral 1.2 del acápite 11.2.2 SERVICIO DE CONSULTA EXTERNA ESPECIALIZADA, del anexo técnico denominado manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud de la Resolución núm. 3100 de 25 de noviembre de 2019, expedida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Considera la Sala que la regulación frente al personal autorizado para ejercer la medicina alternativa y las terapias alternativas y complementarias, es de competencia exclusiva del legislador; por lo tanto, se advierte una extralimitación del ejercicio de la potestad reglamentaria. |
|
| 2022 |
|
Circular 027 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaría Jurídica
|
|
Emite lineamientos para actuaciones administrativas y atención de solicitudes en el marco del levantamiento de la suspensión provisional del Decreto Distrital 555 de 2021. En consecuencia, la normativa urbanística aplicable en el Distrito Capital, después de la ejecutoria de la decisión de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional, es la prevista en el Decreto Distrital 555 de 2021, salvo lo señalado en su régimen de transición y disposiciones especiales de vigencia. |
|
| 2022 |
|
Circular 035 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios
|
|
Realiza una aproximación al estudio de las medidas cautelares o preventivas en el proceso disciplinario y se realizan recomendaciones a los operadores disciplinarios para que en el caso de llegarse a presentar un caso que amerite estudio para la aplicación de la medida cautelar en materia disciplinaria, específicamente la suspensión provisional, se tengan en cuenta los parámetros desarrollados en el artículo 217 del Código General Disciplinario y en los pronunciamientos de la Corte Constitucional. |
|
| 2022 |
|
Resolución 309 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - Dirección General
|
|
Declara la suspensión de términos de unas actuaciones administrativas en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con ocasión de la medida cautelar decretada mediante Auto del 14 de junio de 2022 del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en el marco de la demanda de nulidad del Decreto Distrital 555 de 2021. |
|
Total: 11 documentos encontrados para MEDIDAS CAUTELARES ::
Suspensión Provisional
|