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Documento |
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Restrictor |
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| 2019 |
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Sentencia T-398 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Novena de Revisión estima que el Estado no puede permanecer pasivo ante las necesidades de este grupo poblacional y debe tomar las medidas necesarias para que no busque medios de subsistencia en lugares no idóneos, como toallas higiénicas usadas en la basura. Esta obligación, sin embargo, está sometida a dos limitaciones. La primera consiste en el respeto a la autodeterminación. Las acciones diseñadas por el Estado no pueden obligar a la mujer a asumir un modelo ideal de vida ni un modelo único de gestión de su higiene menstrual; mientras que la segunda es la inversión en gasto social bajo el criterio de capacidad institucional, es decir, que las autoridades deben invertir en la atención de la mujer en habitanza de calle, sin desconocer sus competencias y la sostenibilidad fiscal. |
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| 2020 |
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Auto 001 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Remite ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre la base de la Sentencia T-398 de 2019, en solicitud que la garantía de la higiene menstrual sea incluida dentro del Plan de Acción de la Actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, adelantada por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en consecuencia, que la acción conjunta de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud se encamine al diseño de acciones y productos específicos en el marco de esta política o; que se otorgue un plazo adicional a las secretarías distritales, para que éstas den cumplimiento a la orden sobre la formulación de una política pública en materia de gestión de la higiene menstrual. |
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| 2021 |
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Sentencia C-102 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad. |
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| 2022 |
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Ley 2261 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad, con el fin de lograr la materialización de los derechos a la dignidad humana, la salud y bienestar, la no discriminación y la igualdad de género, su entrega será gratuita, su entrega se realizará cada mes, un paquete de mínimo 10 unidades o una cantidad equivalente a cualquier otro producto de higiene y salud menstrual. se encuentre en situaciones especiales como: postparto, estado de lactancia, endometriosis o alguna patología clínica, se le garantizará el suministro suficiente y oportuno de los productos de higiene menstrual mensuales. El Gobierno y las otras entidades señaladas, deberán realizar capacitaciones anuales sobre le manejo de la higiene mestrual. |
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| 2023 |
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Acuerdo 883 de 2023 Concejo de Bogotá, D.C.
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Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales. |
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| 2024 |
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Resolución 1235 de 2024 Ministerio de Salud y Protección Social
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Reglamentar el artículo 4° de la Ley 2261 de 2022, adoptando las "Orientaciones técnicas para suministrar productos para la promoción de la salud y el cuidado menstrual de mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y le corresponde a el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las Entidades Territoriales, garantizar el suministro de productos para el cuidado menstrual a personas privadas de la libertad, incluida la población privada de la libertad que se encuentra en centros de detención transitoria. |
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| 2025 |
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Resolución 1188 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
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Establece los parámetros técnicos para la creación y operación en condiciones de higiene, salubridad y dotación adecuada de las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público.
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Higiene
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